CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 42743 Acta No. 14 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderado por la DELIA JANNETH NARANJO CORTÉS y JOSÉ EROEL ÁRIAS LÓPEZ, contra el fallo de 28 de febrero de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES Los accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad. Expusieron que promovieron demanda ordinaria contra la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A. Susalud por los perjuicios causados a su menor hija Dayana Maritza Arias Naranjo por el inoportuno e inadecuado tratamiento contra la “otitis media supurativa aguda” que padeció, la que fue diagnosticada correctamente y advertida por un médico particular; que dicha dolencia requirió intervención quirúrgica, que tuvo como consecuencia la pérdida de sensibilidad al sonido del oído derecho; que la acción correspondió por reparto al Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín, quien la admitió; la sociedad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de mérito de “cumplimiento de las obligaciones a cargo de Susalud (pago)” y de “diligencia y cuidado y ausencia del nexo causal”, llamó en garantía al Instituto del Tórax S.A., quien propuso como medios exceptivos los de “no exist[ir] hechos que funden las pretensiones, no existe causa petendi, no existe responsabilidad civil, diligencia y cuidado, falta del elemento de culpa, ausencia de nexo causal, ausencia de daño jurídicamente indemnizable”, a su vez hizo lo propio con la Aseguradora Seguros Comerciales Bolívar S.A.; que el 8 de febrero de 2012 se profirió sentencia en la que se les declaró “civil y solidariamente responsables a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. > y al INSTITUTO DEL TÓRAX S.A. por los perjuicios EXTRAPATRIMONIALES causados”, y se les condenó al pago de $40.802.400.oo, decisión que revocó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de de Medellín el 18 de enero de 2013, al no encontrar probada “ la culpa de la demandada, ni la que falta de oportunidad influyera en el resultado” (SIC).
Señaló que tal decisión vulneró derechos fundamentales, pues no se valoraron correctamente las pruebas que demostraban el nexo de causalidad entre la falta de diligencia y cuidado del médico tratante adscrito a de la entidad promotora de salud y la pérdida auditiva de la menor. Por lo anterior piden dejar sin efecto el fallo cuestionado, y en su lugar se dicte uno ajustado a lo probado (folio 6).
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 19 de febrero de 2013, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, dispuso notificar a los Despachos Judiciales accionados y a los intervinientes en el proceso para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (folio 83). La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín solicitó negar la tutela; indicó que no se logró advertir que la causa de la pérdida del órgano hubiese sido la falta de diligencia y cuidado médico, tal como quedó consignado y debidamente sustentado en la sentencia en sede de apelación, por lo que no pudo existir una incorrecta valoración probatoria (folios 93 a 95).
En sentencia del 28 de febrero de 2013, la Sala de Casación Civil negó el amparo; consideró que la sentencia que se cuestiona, no vulnera los derechos que se aducen, pues “ más allá de que la Corte comparta o no la posición del accionado, la argumentación expuesta se sustentó en una debida motivación, en la que se valoraron en forma razonada los hechos demostrados en el proceso, la carga de la prueba y la doctrina aplicable al asunto ”; finalmente, luego de aludir a las pruebas, concluyó que no puede endilgarse una actuación caprichosa al juzgador, pues su decisión se fundó en una interpretación judicial válida y razonable (folios 98 a 105).
La parte accionante impugnó; advirtió que el fallador invirtió la carga de la prueba y luego desestimó las pruebas de los demandantes, que sin tener en cuenta que era la demandada la que debía demostrar la diligencia y el cuidado del médico tratante, lo que no hizo (folio 126). SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. En el sub lite, los accionantes controvierten en el plano constitucional, la providencia de 18 de enero de 2013 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por considerar que se erigió sobre una valoración probatoria incorrecta, sin embargo contrario a lo afirmado, lo que se evidencia, al margen de que las partes puedan o no compartirlo, es una determinación razonable, edificada en un criterio que, tal como lo indicó la Sala de Casación Civil, no luce desacertado o caprichoso.
Expuestas así las cosas, resulta evidente que la providencia no puede calificarse de arbitraria, máxime cuando se emitió basada en la autonomía del Juez para valorar los elementos de juicio aportados al plenario con plena observancia del principio de la sana crítica, así como del ejercicio hermenéutico que utilizó el juzgador para resolver el caso que no luce abiertamente arbitrario.
En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE