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T-42741 (11-06-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 42741 República de Colombia ALBRO S. A. Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 42741 República de Colombia ALBRO S. A. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 177 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la empresa Albro S. A. en procura de amparo de los derechos fundamentales de empresa, debido proceso y defensa, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de la demanda está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 38 Penal del Circuito de la misma ciudad, cuestionando los fallos de primera y segunda instancia, a través de los cuales se condenó a Julio César Gerardo Alegría Erazo, Carlos Manuel Afanador Pérez, Miguel Ángel Arana Pinzón y Fabio Enrique Peña Barrera y otros, por los delitos de hurto agravado por la confianza, usurpación de marcas y patentes, destrucción supresión y ocultamiento de documento privado y fraude procesal y, entre otras determinaciones, se dispuso “oficiar a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio para que cancele los registros obtenidos fraudulentamente con los que se traspasó la marca TNK+Gráfica de Sistemas Integrados Atomotrices a Inversiones Brown Smit y Alegría S. en C. y de esta a ALBRO S. A., para que retornen los derechos patrimoniales a la primera, es decir, SIAL (…)”. 2.- Con auto de 1º de abril de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte de esta Corporación inadmitió las demandas de casación presentada por los defensores de varios procesados contra el fallo de segunda instancia. Decisión en la cual precisó que “el estudio detenido del extenso expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuento no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales”. 3.- Al ser evidente que en la providencia de 1º de abril de 2009 –cuya copia se adjunta- por medio de la cual se inadmitieron las demandas de casación, está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. 4.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 5.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, YESID RAMÍREZ BASTIDAS EN COMISIÓN DE SERVICIOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folios 230 y 231 de la actuación. 8 4