Micelio
T-42738 (07-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 42738 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 42738 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número Bogotá D.C., julio siete de dos mil nueve Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de ALBERTO HERNÁNDEZ ROJAS contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la educación y el debido proceso, presuntamente vulnerados por el Director General de la Policía, el Director de Escuelas de la Policía y el Director del Comité Académico de la Escuela Nacional de Aviación de la entidad policial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La acción constitucional surgió de la decisión de retirar al señor ALBERTO HERNÁNDEZ ROJAS del curso de Piloto Básico Policial, adoptada por las autoridades académicas competentes. 2. La queja constitucional del demandante consistió en que, en su sentir, la determinación de excluirlo del mencionado proceso de capacitación, se adoptó con vulneración a su debido proceso, por cuanto no se cumplió con el Reglamento Académico aplicable. 3.

Por lo anterior solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la educación y el debido proceso, y en tal sentido ordenar su reintegro inmediato al curso de piloto policial en la situación en que se encontraba antes de la decisión del Comité Académico de la Escuela Nacional de Aviación. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.

El Director Nacional de Escuelas respondió la demanda señalando que debe desestimarse la solicitud de amparo por cuanto el accionante tiene aún otro medio de defensa judicial, como es el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; adicionalmente que no se ha producido ningún perjuicio irremediable ni vulneración alguna a sus derechos fundamentales, en tanto que el haber sido admitido al curso de piloto no necesariamente le garantizaba su graduación, puesto que tal reconocimiento sólo la adquiere quien aprueba los estudios, situación que no logró el accionante.

A su turno el Director de la Escuela de Aviación también se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela, explicando en detalle como en el proceso de evaluación de que fue objeto el acciónate se le respetaron todos los derechos propios de su calidad de estudiante, aplicando en su integridad el reglamento académico, del cual anexó copia, entre otros documentos.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado al no advertir vulneración de derechos fundamentales, en tanto verificó que el proceso de calificación y evaluación, con fundamento en el cual el accionante fue expulsado del curso básico de piloto, estuvo apegado integralmente al reglamento académico correspondiente; además de que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial idóneo para reivindicar sus derechos.

LA IMPUGNACIÓN El accionante apeló la anterior decisión rechazando los argumentos contenidos en ella y reiterando los motivos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

De ahí que el presupuesto del amparo constitucional sea la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública. En el caso concreto, como acertadamente lo determinó el a quo, no se observa tal conculcación o amenaza de derecho fundamental alguno del accionante, producidos por acciones u omisiones de autoridades públicas.

Esto por cuanto el proceso de evaluación del oficial de la policía en el curso básico de piloto se observa ajustado al reglamento académico, además que la condición de estudiante no le garantizaba a HERNÁNDEZ ROJAS que automáticamente iba a ser graduado de piloto, sino que tal situación solo sería la consecuencia de un proceso de formación serio y denonado, el cual no se nota frente a las múltiples anotaciones de los instructores, tal y como fue puesto de manifiesto por el a quo, a propósito de la revisión de los documentos aportados al expediente.

De otra parte, es claro también que los actos administrativos por los cuales se retiró del curso al oficial HERNÁNDEZ ROJAS tenían la posibilidad de ser cuestionados judicialmente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, situación que por sí sola hace improcedente el amparo constitucional perseguido. Conforme con lo anterior el fallo objeto de impugnación que negó el amparo por no existir vulneración de derechos fundamentales, y por existir otro medio de defensa judicial, se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la acción constitucional, y por ello será confirmado.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8