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T-42733 (09-07-09) No conoce impugnaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 42733 República de Colombia JULIO CÉSAR GALINDO MAHECHA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 42733 República de Colombia JULIO CÉSAR GALINDO MAHECHA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 211 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería la Sala a pronunciarse sobre la impugnación concedida, en contra de la providencia de 4 mayo de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó la “demanda de tutela” invocada por el señor JULIO CÉSAR GALINDO MAHECHA en contra de los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 20 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de la misma ciudad, de no ser porque se observa que en primera instancia no se resolvió de fondo el problema jurídico expuesto en la solicitud de amparo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante JULIO CÉSAR GALINDO MAHECHA afirma que la Fiscalía 325 Local de Bogotá, el 16 de octubre de 2008 radicó escrito de acusación en su contra en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao; sin embargo, el proceso ha sido remitido a varios despachos judiciales y no ha sido posible cujlminar el juicio oral.

En razón de lo anterior, su defensor solicitó ante el Juzgado 1º de Control de Garantías de Bogotá la libertad en su favor por vencimiento de términos, pero la negó con el argumento de que él y la defensa incurrieron en maniobras dilatorias e, impugnada esa determinación, fue confirmada por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

Agrega que ochenta y ocho días después de presentado el escrito de acusación, se inició la audiencia de juicio oral pero no se ha terminado y continúa privado de su libertad. Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, en consecuencia, ordenar a las autoridades accionadas “ disponer lo pertinente para que concedan” en su favor la libertad inmediata por vencimiento de términos. DECISIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, inmediatamente recibió la demanda emitió auto por medio del cual la desestimó, al advertir que adolece de un requisito formal, por cuanto en dicho documento no aparece consignado el pase de la Asesoría Jurídica del establecimiento carcelario, donde se afirma que permanece recluido GALINDO MAHECHA, situación que le impidió establecer si el interesado efectivamente se encuentra privado de la libertad y fue quien suscribió la demanda de amparo.

IMPUGNACIÓN El señor JULIO CÉSAR GALINDO MAHECHA en desacuerdo con la anterior decisión, afirma que la condición de persona privada de la libertad, la está acreditando con el pase de jurídica de este escrito. Agrega que de esa determinación sólo tuvo conocimiento porque en familiar solicitó copia de la misma el 26 de mayo de 2009, en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso pronunciarse en sede de segunda instancia en los términos previstos por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, si no fuera porque la Sala advierte que la providencia de 4 de mayo de 2008 proferida por la una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no resolvió de fondo el problema jurídico expuesto en la solicitud de amparo constitucional, limitándose a desestimarla por adolecer de un requisito formal, cual era la falta del pase de la Asesoría Jurídica del centro carcelario, donde se supone permanece privado de su libertad con el fin de verificar si el interesado fue quien suscribió la demanda.

Siendo ello así, es claro para la Sala que al no haberse proferido fallo de primera instancia en el presente asunto de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, que habilite la competencia funcional para emitir pronunciamiento de fondo frente a los hechos y pretensiones de la demanda y en los términos previstos por la norma inicialmente citada, imperioso resulta abstenerse de pronunciarse frente a la impugnación irregularmente concedida por el juez colegiado de tutela de primera instancia y devolver de inmediato las diligencias.

Lo anterior, no es óbice para precisar que subsanada la irregularidad expuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, el titular de los derechos puede promover nuevamente la solicitud de amparo frente al presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de pronunciarse frente a la impugnación irregularmente concedida por el juez colegiado de tutela de primera instancia y devolver las diligencias al tribunal de origen, según lo considerado. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 5