Micelio
T-42725 (09-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 42725 PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 42725 PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 211 Bogotá D. C., julio nueve (9) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS, contra la sentencia del 8 de mayo anterior por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo que invoca para su derecho fundamental de petición, en su criterio, vulnerado la Senadora de la República PIEDAD CORDOBA RUIZ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION El ciudadano PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS instauró demanda de tutela contra la Senadora de la República PIEDAD CORDOBA RUIZ, por cuanto afirma, el pasado 16 de febrero de 2009 remitió por correo un memorial contentivo de un derecho de petición, junto con un CD y una fotografía, sin que hasta el momento de interposición de la acción, que lo fue el 15 de abril de 2009, se le hubiera dado respuesta a su pedimento.

DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá, con base en las evidencias llegadas al trámite negó las pretensiones de la demanda señalando para ello que el actor no cumplió con el deber constitucional y legal de demostrar el supuesto de hecho a partir del cual invoca el amparo del derecho de petición, y que no puede ser otro que la aportación al plenario de la solicitud elevada siendo que de la revisión de la guía de correo allegada aparece que en ésta solo se indica el envío de un CD y fotografías sin que se haga mención del escrito a que alude el accionante, información que es corroborada por la funcionaria accionada en cuanto afirma no tener conocimiento del mismo.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión insistiendo en la procedencia del amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Senadora de la República PIEDAD CORDOBA RUIZ.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el presente asunto es claro que la demanda de tutela presentada por PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS, se encuentra orientada a conseguir que la autoridad demandada ofrezca una respuesta a la petición que dice haber remitido vía correo el 16 de febrero de 2009. En orden a resolver la impugnación propuesta, obligado se impone precisar que los elementos de prueba allegados a este trámite y específicamente la respuesta suministrada por la autoridad accionada, permiten concluir que en verdad la petición de amparo se torna improcedente frente a la omisión en el trámite de la solicitud que se dice elevada por el actor desde el pasado 16 de febrero de 2009, pues ninguna otra alternativa se vislumbra ante la falta de elementos de convicción que permitan llegar a la certeza de tal hecho.

Lo anterior, en consideración a que PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS no allegó copia del escrito contentivo del derecho de petición, es decir no aportó elementos probatorios que permitan demostrar la forma en que se está atentado contra sus derechos fundamentales por razón de dicho trámite, carga que le correspondía asumir a la parte accionante en los términos que lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, a lo cual se suma que la funcionaria accionada manifiesta haber recibido únicamente un cd y una fotografía. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme la decisión impugnada.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.

En firme esta determinación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional Sentencia T-835 de 2000 9 5