Micelio
T-42703(08-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42703 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 42703 Acta No. 13 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación de las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL – COMANDANTE del BATALLÓN Nº 36 GENERAL CUSTODIO GARCÍA ROVIRA contra el fallo de 18 de febrero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el trámite de la tutela que le promovió María Dignery Aguirre Henao.

ANTECEDENTES María Dignery Aguirre Henao pidió el amparo de su derecho fundamental de petición. Relató que el 23 de octubre de 2012, a través de la Personería de Manizales, elevó solicitud al Comandante del Batallón General Custodio García Rovira, en el que manifestó “ que su hijo Jesús David Aguirre Henao Bachiller del Instituto Educativo Educamos de la ciudad de Manizales, se encuentra prestando el servicio militar desde el día 20 de marzo de 2012 en el Batallón García Rovira del municipio de Pamplona (Norte de Santander).

En los primeros días de estar prestando el servicio le hicieron renunciar a su condición de Bachiller en la Notaría 5ª del Círculo de Manizales. Actualmente requiere que sea nuevamente reconocido como bachiller pues la renuncia a esa calidad académica no fue por voluntad propia sino ajena de sus superiores”, por lo que solicitó que “ pueda acceder su hijo JESÚS DAVID AGUIRRE HENAO a los beneficios de la prestación del servicio militar que corresponden a 12 meses”; que a la fecha de presentar esta acción no había recibido respuesta.

Acompañó copia del Acta de certificación de Bachillerato Académico dada a Jesús David Aguirre Henao, el 8 de diciembre de 2007, expedida por el Instituto de Educación no formal – Educamos, de la ciudad de Manizales. Por lo anterior solicitó ordenar al Comandante del Comandante del Batallón General Custodio García Rovira – Distrito Militar 36 de Pamplona Norte de Santander dar respuesta de fondo a la petición que presentó el 23 de octubre de 2012 (fls. 3 y 4).

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 5 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales asumió el conocimiento y ordenó notificar al ente accionado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción (fls. 12 y 13). El Comandante del Batallón de Infantería Nº 13 General Custodio García Rovira informó que constatada la base de datos de la Sección de Recursos Humanos de esa unidad, corroboró que Jesús David Aguirre Henao “ pertenece al Batallón Especial Energético y Vial Nº 18 ubicado en la ciudad de Saravena (Arauca), procediendo a remitir por competencia la presente acción de tutela a la Unidad de Origen mediante correo certificado y a los correos electrónicos baeev18@gmail.com y baeev18easj@gmail.com ”, anexó el oficio Nº 0466 de 12 de febrero de 2013, por medio del cual remitió la petición al Comandante del Batallón Especial Enérgico y Vial Nº 18, sin constancia de recibido.

También explicó que la incorporación, control y responsabilidades del personal, lo asumen directamente los comandantes de las unidades, por cuanto el que la comanda facilita las instalaciones por ampliación y capacidad para que se lleve a cabo la capacitación de los soldados en la fase 1 (fls. 22 y 23). La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia de 18 de febrero de 2013, tuteló el derecho fundamental de petición de la actora, y ordenó al Comandante del Batallón de Infantería Nº 13 “General Custodio García Rovira” Distrito Militar Nº 36 de Pamplona (Norte de Santander) o a quien haga sus veces que “ en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles proceda a informar a la señora María Dignery Aguirre Henao acerca del estado actual de la petición presentada por ella con fecha 23 de octubre de 2012” (fls. 24 a 32).

El Comandante del Batallón de Infantería Nº 13 “General Custodio García Rovira” impugnó; manifestó que no es el representante legal del Distrito Militar Nº 36 de Pamplona para lo cual acompañó copia de la respectiva certificación, insistió en que debe ser desvinculado de la acción por su falta competencia para contestar la petición de la actora (fls. 37 a 41).

SE CONSIDERA El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular para obtener, así, una pronta, oportuna y precisa respuesta, de fondo al cuestionamiento planteado, sin imponer la forma como debe resolverse el escrito que se formule; la obligación es absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Observa la Sala que la accionante a (fl. 5) allegó copia de la petición que dirigió al Comandante del Batallón García Rivero, para que se modificara la modalidad de incorporación de 20 de marzo de 2012, toda vez que se trata de un soldado bachiller y fue reclutado como regular; del escrito que presentó el Comandante del Batallón de Infantería Nº 13 General Custodio García Rovira, en respuesta a la acción de tutela, se colige que, a la fecha, aquella solicitud no ha sido resuelta debidamente en los términos exigidos por la jurisprudencia, eso es, de forma pronta y oportuna, pues tal como lo señaló el a quo, no se informó a la accionante de la remisión del derecho de petición a la Unidad que correspondía resolverla, omisión que conculcó el derecho fundamental de la peticionaria, y por tal razón será confirmado el amparo concedido en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. De fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6