Micelio
T-42654 (16-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 42654 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 42654 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 179 Bogotá. D.C., dieciséis de junio de dos mil nueve Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ADRIANA SILVA ARENAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Fue vinculado oficiosamente el Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La demandante en calidad de Parte Civil en el proceso adelantado en contra de BACILIO RUBEN QUINTERO ORTÍZ por conductas presuntamente constitutivas de homicidio culposo, promovió mediante su apoderado, recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá. 2.

La queja constitucional de ADRIANA SILVA ARENAS se centró en que el recurso atrás mencionado no ha sido resuelto, no obstante que el mismo fue interpuesto en el año 2005. 3. Por lo anterior solicitó la accionante al juez de tutela, la protección de su derecho fundamental al debido proceso. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá informó que el recurso de apelación fue resuelto –de acuerdo con disposiciones de descongestión- por el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia de 28 de octubre de 2008 y que de ello fue enterado el apoderado de la Parte Civil a través de telegrama.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La demandante en calidad de Parte Civil, se dirigió a cuestionar la mora en el trámite del recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá. 2. Advierte la Sala que la decisión reclamada por la accionante fue proferida el 28 de octubre de 2008 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 3.

En ese contexto, esta Corporación observa que se presentó un evento de “ hecho superado ” –desde hace más de 7 meses- sobre el cual ha manifestado la Corte Constitucional: “ La Corte ha determinado que en las situaciones en que una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Para efectos de lo que interesa a la presente decisión, al haberse superado el hecho trasgresor antes de promoverse la presente demanda constitucional, se torna improcedente por carencia actual de objeto, consecuencia que se sigue, incluso, aunque el acto reclamado hubiese sido proferido durante el trámite de la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que precisó: si estando en curso la tutela –situación que se ofrece hasta tanto se incluya o excluya por la Corte Constitucional en sede de revisión- se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Sobre el tema, señaló la Corte Constitucional: “ El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa.

Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia ” -T-357 de mayo 10 de 2007-. Superado el objeto de la demanda, se impone negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la demanda por sustracción actual de objeto. Segundo. Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión de no ser impugnada –Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991-.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Folios 75-88 � Sentencia T-212 de 2006. 1 5