CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 42653 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 42653 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 167 Bogotá. D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009) Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDILMER MINA BEJARANO, contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Considera el actor vulnerados sus derechos fundamentales pues si bien, por hechos ocurridos estando purgando pena en la Penitenciaría San Isidro, se allanó a cargos por el delito de porte de estupefacientes, posterior a tal diligencia no fue notificado de ninguna decisión adicional dentro del proceso.
Que de la condena impuesta por tales antecedentes, sólo se enteró cuando el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Popayán le informó que su pena había sido acumulada con la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, donde fue sancionado a 54 meses de prisión por el delito antes indicado. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS No hubo pronunciamiento de la autoridad demandada.
EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, pues de la revisión de la actuación procesal concluyó que, contrario a lo sostenido por el actor, fue debidamente enterado de la sentencia impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, la cual se dictó en audiencia en la que estuvo presente, siendo notificado en estrados.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el actor, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Confirmará la Sala el fallo impugnado, pues el demandante parte de un presupuesto totalmente errado, como lo es exigir comunicación escrita sobre el sentido del fallo condenatorio impuesto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, cuando el mismo se notificó en estrados, tal como lo autoriza la normatividad procesal, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 169.
FORMAS. Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación. De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.
Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia. Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación.” En esa medida, de la verificación de los medios de audio, el A Quo logró establecer que el 17 de julio de 2008, fecha en que tuvo lugar la audiencia en que se anunció el sentido del fallo, el accionante estuvo presente.
Conclusión, falta a la verdad el actor cuando sostiene que no conoció, con posterioridad al allanamiento a cargos, la suerte de su proceso y, en esa medida, su tutela resulta francamente improcedente, razón de peso para efectos de confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5