Micelio
T-42649 (04-06-09) Remite Juz. Cto.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2160 de 1992Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 42649 BLACK MAURICIO GUTIÉRREZ LEÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42649 BLACK MAURICIO GUTIÉRREZ LEÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 165 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y resolviera la acción de tutela interpuesta por el señor BLACK MAURICIO GUTIÉRREZ LEÓN en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, cuestionado el trámite administrativo de clasificación de alta a mediana seguridad, durante la ejecución de la pena. 2.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, el artículo 1º, numeral 1º, inciso segundo del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.

En este asunto, la entidad accionada de mayor jerarquía es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, es un establecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa (artículo 2° del Decreto 2160 de 1992). 3.- El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales con jurisdicción en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. 4.- De lo expuesto, es evidente que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a los Jueces del Circuito de Tunja, a donde se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo a través de la respectiva Oficina Judicial, teniendo en cuenta que el actor está privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita y es el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración de los derechos invocados. 5.- Comuníquese al actor esta decisión de acuerdo con lo previsto parágrafo único del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. 8 3