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T-42648 (11-06-09) DesacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de Desacato 42648 PEDRO MUÑOZ MUÑOZ o JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 177 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil nueve (2009). ASUNTO Resuelve la sala si es procedente avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el ciudadano PEDRO MUÑOZ MUÑOZ o JULIO CESAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE 1. El peticionario formuló acción de tutela contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, al considerar que incurrieron en vía de hecho al momento de resolver la solicitud de rebaja de pena consagrada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 2.

La Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala Penal de esta Corporación, mediante providencia del 23 de abril del año en curso, concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante y dispuso dejar sin efecto el auto dictado el 10 de marzo de 2009 por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, ordenó que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la aludida decisión, ese despacho resolviera de fondo y de manera motivada la petición sobre rebaja de pena suscrita por el condenado, esto es, atendiendo a sus nuevos argumentos y, si era del caso, permitiera la controversia de la nueva decisión a través de los recursos ordinarios, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la providencia. 3.

En esta oportunidad, argumenta el actor como hechos del desacato, que el Juzgado de Ejecución en cita, “hasta la fecha no me ha concedido la rebaja de pena del 10% Ley 975 de 2005”, por lo cual solicita que ese despacho o cualquier otro le conceda el beneficio ordenado por esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. Antes de resolver si se iniciaba incidente de desacato, se dispuso oficiar al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de esta ciudad para que remitiera copia de la providencia por medio de la cual dio cumplimiento a la orden de tutelar los derechos fundamentales del ciudadano PEDRO MUÑOZ MUÑOZ o JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en los términos indicados en el fallo del 23 de abril del año en curso.

Al respecto informa la titular del despacho que en cumplimiento del fallo de tutela, por interlocutorio del 28 de abril de 2009 resolvió de fondo la petición del accionante en el sentido de negarle la rebaja de pena del 10% de que trata el artículo 70 de la ley 975 de 2005. Que al día siguiente envió el expediente al Centro de Servicios Administrativos para surtir el trámite de notificación correspondiente, aclarando que dicha oficina funciona de manera independiente y la secretaría no depende directamente de cada juez, sino de la coordinación. Una vez revisó el expediente del asunto, constató que no se había allegado copia del proveído antes referido, ni el oficio mediante el cual se informa del cumplimiento del fallo de tutela, razón por la cual se dispuso requerir a la señora secretaria para que informara de manera inmediata sobre el trámite de notificación correspondiente, así como la compulsa de copias para la investigación disciplinara a que haya lugar.

Concluye que el despacho dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación, pero el Centro de Servicios Administrativos no cumplió con la notificación de la providencia, ni con la entrega del oficio en referencia. Por tanto, se procedería a notificar la aludida decisión al condenado y se haría llegar la copia respectiva. Es así como en escrito aparte, informa que a través de la oficina jurídica del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita se procedió a notificar el auto de fecha 28 de abril de 2009 y aporta respuesta de los funcionarios del Centro de Servicios Administrativos, respecto a la no notificación de aludido interlocutorio. 2.

Del contenido de la providencia, observa la Sala que el Juzgado accionado dio cumplimiento a la sentencia de tutela, resolviendo de fondo y de manera motivada la petición sobre rebaja de pena suscrita por dicho condenado, advirtiendo que contra esa decisión procedían los recursos de ley, permitiendo así que el condenado pudiera recurrirla ante el Tribunal.

Además, se deriva de la foliatura que, si bien es cierto la providencia no se había notificado al condenado, quien hasta hace poco fue enterado de la misma, observa la Sala que esa función no es del resorte de la señora juez accionada, sino del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, respecto de lo cual ya se adoptaron las medidas correspondientes. 3.

Es necesario aclarar que la orden de tutela proferida por esta Sala, se limitó a que el Juzgado de ejecución resolviera de fondo y de manera motivada la petición sobre rebaja de pena solicitada por el condenado y permitiera su controversia ante el superior. En consecuencia, desacierta el accionante cuando afirma que esta Corporación dispuso que se le concediera la rebaja.

Además, desconoce que el objetivo del incidente de desacato es verificar el incumplimiento de la orden de tutela, por parte de la autoridad accionada. Por lo tanto, no es este el escenario para reclamar la concesión del aludido beneficio, ni el juez de tutela la autoridad que debe resolverlo. Con fundamento en lo anterior, la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento del incidente de desacato y dispondrá el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el señor PEDRO MUÑOZ MUÑOZ o JULIO CESAR RODRÍGUEZ MANRTÍNEZ contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Segundo. Archivar las presentes diligencias.

Tercero. Informar de ésta decisión al peticionario y al funcionario accionado.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMAN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6