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T-42644 (30-06-09) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 42644 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 42644 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 190 Bogotá D.C., treinta de junio de dos mil nueve Decide la Sala la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES contra el fallo de tutela proferido el 17 de julio de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de Jaime Horacio Clavijo López.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor Jaime Horacio Clavijo fue condenado por los Juzgados Cuarto y Quinto Penal del Circuito de Armenia el 28 de abril de 2002 y 27 de septiembre de 2004, por el delito de peculado por apropiación, en su condición de representante legal de la sociedad Clavijo Picón Constructores Ltda. El 24 de mayo de 2001 el accionante solicitó el traslado del proceso de cobro coactivo a la ciudad de Bucaramanga e informó su nuevo domicilio.

No obstante, la DIAN no le comunicó dicho cambio a la Fiscalía, razón por la cual, el señor Jaime Horacio Clavijo fue declarado persona ausente en ambos procesos penales, lo cual imposibilitó el ejercicio de su derecho de defensa. La sociedad Clavijo Picón Constructores Ltda. canceló el dinero que adeudaba a la DIAN por concepto de impuesto sobre las ventas el 29 de enero de 2007.

Sin embargo, el 30 de septiembre siguiente, el banco de Bogotá recibió oficio de la DIAN por medio del cual se ordenó el embargo de las cuentas del señor Clavijo López por valor de $33.115.00.oo; pretendiendo dicha entidad que se cancelara nuevamente lo que ya había pagado. Por lo anterior, el señor Clavijo López solicitó al juez constitucional la protección de sus derechos al debido proceso y a la defensa, ordenando la revocatoria de las sentencias condenatorias emitidas en su contra. 2.

Mediante sentencia proferida el 17 de julio de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, amparó los derechos del accionante Jaime Horacio Clavijo López y decretó la nulidad de las actuaciones tramitadas en su contra a partir del momento en que la Fiscalía Sexta Seccional de Armenia lo vinculó a través de la declaratoria de persona ausente en ambas actuaciones. 3.

Inconforme con la anterior decisión, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES solicita al juez de tutela revoque el fallo de primera instancia. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia concedió el amparo solicitado, al considerar que al señor Clavijo López se le desconocieron sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto su vinculación a los procesos penales como persona ausente obedeció a que la DIAN no informó el domicilio del imputado aún cuando lo conocía. LA IMPUGNACIÓN La DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES impugnó la anterior decisión aduciendo que de conformidad con el principio universal según el cual “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa”, el señor Clavijo López al incumplir con el pago de las obligaciones fiscales objeto de penalización, asumió las consecuencias que ello derivaba.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con la preceptiva de los artículos, 1º del Decreto 1382 del 2000 en concordancia con el 31 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

Es por ello, que se fijaron criterios generales sobre la procedencia formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener. 4. Tal exigencia, sólo admite excepción en el evento de que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

Análisis del caso concreto 1. La impugnación se dirigió a cuestionar la providencia judicial mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del señor Jaime Clavijo López. 2. La Sala negará las pretensiones del recurrente, pues de conformidad con lo planteado en su demanda, se observa que sólo manifestó discrepancias con la decisión, desprovistas de demostración, pretendiendo que en sede constitucional se continúe con el debate, revocando la decisión en desmedro de los derechos fundamentales del accionante. 3.

La Sala debe recordarle al demandante que cuando “la aplicación final de la regla es inaceptable por tratarse de una interpretación contraevidente (interpretación contra legem) o claramente perjudicial para los intereses legítimos de una de las partes (irrazonable o desproporcionada), y cuando el fallador desconoce las sentencias con efectos erga omnes tanto de la jurisdicción constitucional como de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuyos precedentes se ubican en el mismo rango de la norma sobre la que pesa la cosa juzgada respectiva”, la acción de tutela sí es procedente. 4.

Conforme a lo anterior, la Sala debe advertir que las autoridades accionadas incurrieron en causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias, por cuanto se apartaron de las reglas del proceso penal en la medida en que la vinculación del imputado al proceso a través de la declaratoria de persona ausente, no constituye un procedimiento alternativo al de vinculación mediante indagatoria, sino residual, al que únicamente puede llegarse cuando no ha sido posible hacer comparecer al sindicado para que asuma la defensa material.

En este orden de ideas, el análisis realizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia resulta razonable, toda vez que advirtió la irregularidad en que incurrió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Armenia, puesto que a pesar de tener conocimiento del lugar donde podía ser localizado el procesado, no lo informó a las autoridades judiciales, situación que sin duda influyó en la posibilidad de que el señor Jaime Clavijo López pudiese tener conocimiento de los procesos penales que se tramitaron en su contra, privándolo así de ejercer al interior de los mismos el derecho de defensa.

Corolario de lo anterior, la Sala confirmará la decisión impugnada. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � De acuerdo con constancia visible a folio 78 y siguientes se observa que luego de la sentencia de tutela de primera instancia el expediente fue enviado por error a la Corte Constitucional de donde fue devuelto con remisión calendada el 14 de mayo de 2009. � Sentencia T-462 de 2003. 1 10