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T-42621 (04-06-09) Remite SC LaboralCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42621 José León Betancourt Vivas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42621 José León Betancourt Vivas Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.165.

Bogotá, D. C., junio cuatro (4) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por José León Betancourt Vivas, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Sala.

ANTECEDENTES: 1. El ciudadano atrás referenciada a través de apoderado instauró demanda laboral contra la Cooperativa Especializada de Motoristas y Transportes “COOMOEPAL”, para que, previos los trámites de un proceso ordinario fuera condenada, entre otras cosas, al reconocimiento y pago de reajustes de salarios y acreencias sociales correspondientes al contrato de trabajo celebrado con ésta entre el 17 de julio de 1999 hasta el 31 de marzo de 2001. 2.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia del 15 de febrero de 2007, resolvió declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada y la condenó al pago de los emolumentos correspondientes a horas extras, reajuste de cesantía, prima de servicios, intereses a la cesantía e indemnización por despido injusto y moratoria. 3.

Al resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, el 11 de marzo de 2009 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la confirmó parcialmente toda vez que revocó el ítem relacionado con el pago a la indemnización moratoria. 4. En vista de lo anterior, José León Betancourt Vivas acudió directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, previos los tramites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

Asimismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que las autoridades accionadas en este asunto son el Juzgado Décimo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, autoridades con sede en Cali, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por José León Betancourt Vivas radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a José León Betancourt Vivas. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5