CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 42613 BERNARDO MARULANDA CORREA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 42613 BERNARDO MARULANDA CORREA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 165 Bogotá D.C., junio cuatro (4) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano BERNARDO MARULANDA CORREA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades mencionadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de homicidio se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en las vías de hecho que en su sentir incurrieron los demandados al desconocer el contenido del artículo 408 del C.P.P., que establece la obligatoriedad de contar con la presencia del procesado privado de la libertad. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 15 de junio de 2005 con radicación 22.571 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado BERNARDO MARULANDA CORREA, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Pasto en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “Lo anterior constituye razón suficiente para inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de BERNARDO MARULANDA CORREA y devolver el expediente al despacho de origen, como lo indica el artículo 226 ejusdem (213 de la Ley 600 de 2000).
Además, porque no se advierte que se haya incurrido en violación de garantías fundamentales que reclame la intervención oficiosa de la Sala. En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4