CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 42605 Acta N°13 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por ENRIQUE GIRALDO GARCÍA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente, contra el JUZGADO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO- ANTIOQUIA, trámite al cual se vinculó a la Comercializadora Internacional Azul del Mar S.A.S. I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante promovió proceso ordinario laboral de única instancia, contra la Comercializadora Internacional Azul del Mar S.A., ante el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, con el fin de obtener, entre otros, el pago de salarios y prestaciones sociales que le adeudaba la demandada.
Afirma la parte actora que estando el proceso listo para dictar sentencia, fue enviado al Juzgado Adjunto Laboral del Circuito de Rionegro, para que se profiriera el correspondiente fallo, el cual fue completamente nugatorio a los derechos del accionante. Que dicha sentencia es violatoria del derecho al debido proceso, por cuanto señaló que el accionante no cumplió con la carga de la prueba y trae como únicas pruebas del proceso, “ el certificado de la cámara de comercio, el registro civil de nacimiento y el de estudios del menor y luego pasa a la declaración del señor Antonio María Tamayo para desfigurarla y quitarle sin razón válida sus méritos legales ”, así como tampoco valoró en debida forma el interrogatorio de parte, la prueba indiciaria.
Por tanto, solicita que se deje sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado accionado, y se ordene que se profiera una nueva conforme a derecho, teniendo en cuenta la prueba regularmente allegada. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 29 de agosto de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, admitió la acción de tutela, vinculó a la Comercializadora Internacional Azul del Mar S.A.S. –C.I. AZUL DEL MAR S.A.S. y ordenó correr el traslado de rigor.
Dentro del término de traslado, el Juzgado accionado señaló, en síntesis, que la decisión adoptada al interior del referido proceso esta ajustada a la ley, a la Constitución y la jurisprudencia. Por tanto, solicitó que se declare la improcedencia de la acción invocada. Mediante fallo del 05 de septiembre de 2012, la primera instancia, negó la acción de tutela, tras advertir que es “… el juez laboral el competente para dilucidar el asunto puesto a su consideración, al proceso se le impartió el trámite establecido en la ley procesal laboral, la sentencia se profirió con sujeción a las normas que regulan la materia y la juez valoró libremente el acervo probatorio para formar su convicción, facultad que no es cuestionable por vía tutela, pues en esta sede al juez le ésta (sic) vedado entrometerse en la apreciación probatoria que el funcionario en su sentencia, o en la aplicación del derecho legislado que corresponde al caso puesto a su consideración; su análisis debe limitarse a verificar si existió o no vulneración de derechos fundamentales.” III.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, argumentando, en síntesis, que no se verificó, en este caso, si se cumplía con las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Agregó, que el Tribunal, ni el Juzgado accionado se fijaron en la totalidad de las pruebas que realmente existen en el expediente, que de hacerlo el resultado hubiese sido diferente acogiendo las pretensiones; que la única prueba que el juez analizó no lo sino bajo los criterio de la sana crítica del testimonio, sino en forma desfigurativa, cambiando su real sentido.
IV. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.
En el caso sometido a estudio, es claro que el amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad de la accionante frente a la valoración del acervo probatorio que efectuó el Juzgado Laboral Adjunto del Circuito de Rionegro, en el proceso laboral de única instancia que adelantó contra Comercializadora Internacional Azul del Mar S.A.S.-C.I. AZUL DEL MAR S.A.S., porque según asegura, el juzgado señaló que el demandante no cumplió con la carga de la prueba y consideró como únicas pruebas del proceso, “ el certificado de la cámara de comercio, el registro civil de nacimiento y el de estudios del menor,” sin tener en cuenta las restantes como el interrogatorio de parte y la prueba indiciaria, así como no valoró en debida forma el testimonio del señor Antonio María Tamayo, pues lo hizo de forma “desfigurativa”.
En tal sentido cumple aclarar, que la propia Constitución Política reviste de autonomía al juzgador en la apreciación de los medios de convicción, por lo que no es procedente la acción de tutela para controvertir la valoración probatoria en que fundamenta su decisión, de la cual bien puede discrepar la tutelante. Pero ello no configura per se violación de derecho fundamental alguno. El juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia. Máxime, cuando en este caso se observa que el Juzgado accionado argumentó suficientemente su providencia para absolver a la demandada de las pretensiones demandada.
Esta Corporación ha sido constante en sostener que la función del juez de tutela no es la de invadir la órbita de competencia del juez natural del proceso, cuando en virtud de su facultad de libre apreciación toma una decisión, pues ello resultaría contrario a la seguridad jurídica del estado de Derecho. Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIQUIA, dentro de la acción de tutela promovida por ENRIQUE GIRALDO GARCÍA contra el JUZGADO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO- ANTIOQUIA, trámite al cual se vinculó a la Comercializadora Internacional Azul del Mar S.A.S. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS