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T-42605 (04-06-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42605 José Germán Lacayo Cuesta. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No.42605 José Germán Lacayo Cuesta. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.165.

Bogotá, D. C., junio cuatro (4) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por José Germán Lacayo Cuesta, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y dignidad humana, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El actor acude directamente a esta Corporación para que, previo los trámites constitucionales le proteja las garantías fundamentales atrás referenciadas porque considera que en el proceso que cursa en su contra, la Sala Penal del Tribunal de Cartagena no debió expedir orden de captura en su contra toda vez que la sentencia aún no ha cobrado ejecutoria, si se tiene en cuenta que “Mi abogado presentó demanda de casación que en la fecha, después de haber sido aceptada, está en la Procuraduría. Yo he venido esperando y esperando la solución de mi problema con la confianza que le tengo a la Corte Suprema de Justicia, pero hasta la fecha no han determinado nada, estoy desesperado y viendo que el proceso aún no resuelve…”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1° del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas y como quiera que en el escrito de tutela presentado por José Germán Lacayo Cuesta deja ver su inconformidad, entre otras cosas, por la presunta mora en que ha incurrido esta Sala en resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, situación que, sin lugar a dudas, necesariamente conllevaría a que este cuerpo decisorio fuera vinculado al presente trámite constitucional, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a José Germán Lacayo Cuesta.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4