ACLARACIÓN DE VOTO República de Colombia Tutela de primera instancia Nº 42.600 ROSAURA GARAVITO LEAL Corrige nombre accionante Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 181. Bogotá, D.C., dieciocho de junio de dos mil nueve. V I S T O S De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 140 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989, se procede a corregir el nombre de la accionante en la providencia emitida el 11 de los corrientes mes y año. C O N S I D E R A C I O N E S A través de la providencia indicada en el acápite anterior se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se asumió conocimiento de la demanda de tutela, conservando validez las pruebas allegadas a la actuación, por cuanto al trámite debía vincularse oficiosamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido a que conoció en ese de casación del fallo de segunda instancia dictado dentro del proceso adelantado en contra de Alejandro Rincón Sánchez, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuyos hechos estaban relacionados con la solicitud de amparo.
Sin embargo, en el acápite de los “VISTOS” y en el encabezado de cada de una de las hojas del aludido auto se dijo que la accionante respondía al nombre de “ROSALBA” GARAVITO LEAL, lo que no se ajusta a la realidad, ya que el nombre de la demandante es ROSAURA GARAVITO LEAL, como bien se consignó en el resto de la providencia, tratándose aquello de un lapsus calami, por lo que se hace necesario corregir tal equivocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 140 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989, norma ésta a aplicar en virtud al principio de integración establecido en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”, pues en éste no se regula lo relacionado con la corrección de actos irregulares.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Corregir en el acápite de los “VISTOS” y en el encabezado de cada de una de las hojas del auto emitido el 11 de los corrientes mes y año, dentro de la presente actuación, en el sentido de señalar que el nombre de la demandante es ROSAURA GARAVITO LEAL y no “ROSALBA” GARAVITO LEAL, como quedó allí consignado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria