Micelio
T-42599(30-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 823 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 42599 Acta N°13 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró VÍCTOR MANUEL VICTORIA GARZÓN contra EL MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – OFICINA DE ARCHIVO DE HISTORIA LABORAL, trámite al cual se vinculó a la Caja de Sueldos de Retiro y al Grupo de Atención al Usuario Archivo General de la Policía Nacional de Colombia I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante fue conductor de la Policía Nacional, desde año 1959 y por lo menos durante un período de once años. Afirma el actor que durante su período como agente conductor le descontaban el 7% de su sueldo, el cual era destinado a la Caja de Sueldos de Retiro, “ entidad de la policía nacional (sic) que cancela la asignación de retiro al personal que se haga acreedor de este derecho.” Que solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro que le cancelaran la asignación de retiro.

Que en respuesta a la petición anterior la Caja de Sueldos de Retiro le indicó que para cancelarle la asignación de retiro debe remitírsele el original de su hoja de servicio, documento necesario para que la Caja se pronuncie de fondo respecto de su asignación de retiro. Aduce que el 11 de diciembre de 2012 por derecho de petición le solicitó las copias originales de su hoja de servicio a la Oficina de Archivo de Historia Laboral del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con los datos que indicó la Caja de Sueldos de Retiro haciendo un nuevo rastreo y un examen más profundo sobre el tiempo que estuvo vinculado en la institución, lugares donde prestó el servicio, ciudades donde fue trasladado y nóminas de pagos para conocer el tiempo real que estuvo vinculado.

Señala que a la fecha no se le ha dado la copia solicitada de su hoja de servicio para tramitar el sueldo de retiro, vulnerándole con ello el debido proceso y el derecho a la igualdad. Agregó, que es un adulto mayor de la tercera de edad, con 78 años y no tiene medios económicos para su auto sostenimiento y el de su mujer; que no le dan empleo por sus condiciones físicas y mentales y lleva esperando más de 40 años por el sueldo de retiro.

Por lo anterior, solicita que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional –Oficina de Archivo de Historia Laboral hacerle entrega de su hoja de servicio que contenga los datos pedidos por la Caja de Sueldos de Retiro y hacer un rastreo exhaustivo sobre el tiempo que estuvo vinculado a la institución, lugares donde prestó el servicio y demás evidencia que conlleven a establecer su tiempo real de servicio en la Institución. II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 6 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción tutela, vinculó a la Caja de Sueldos de Retiro y al Grupo de Atención al Usuario Archivo General de la Policía Nacional de Colombia y corrió el traslado de rigor. Dentro del término, el Jefe (E) Área Archivo General Policía Nacional señaló que el 17 de diciembre de 2012, mediante radicado N°345277 de 2012 se suministró respuesta al accionante, informándole que revisada la historia laboral microfilmada que obra en sus dependencias no se halló hoja de servicios, razón por la cual se tramitó ante el Área de Prestaciones Sociales copia del documento para atender el requerimiento favorablemente, una vez se obtenga por parte de la citada unidad.

Que el 4 de febrero del presente año, el Área de Prestaciones allegó respuesta, mediante oficio número 024554 del 30 de enero de 2013, en la que informa que revisado el Sistema de Prestaciones Sociales, el Sistema de Talento Humano, el de Nómina de Pensionados de la Policía Nacional y el archivo microfilmado, no figura expediente prestacional del accionante, por lo que no es procedente atender favorablemente su requerimiento.

Que dicha información fue remitida al tutelante el 5 de febrero de 2013. Por tanto considera que las respuestas dadas cumplen con las exigencias del derecho de petición y solicita que se declare improcedente la acción. Por su parte, el Subdirector de Prestaciones Sociales de CASUR, manifestó que la Caja tiene por objetivo, entre otros, desarrollar la política y los planes generales para el reconocimiento y pago de las asignaciones mensuales de retiro, basándose en la “HOJA DE SERVICIOS EXPEDIDA POR LA POLICIA NACIONAL.” Agregó, que de igual forma dentro de los documentos aportados por el tutelante se puede constatar que la petición en la que solicita la documentación está dirigida a la Policía Nacional.

Que de acuerdo con la base de datos de la entidad no reposa hoja de servicios policivos del accionante, por lo que esa Caja no puede pronunciarse de fondo sobre el asunto; es decir “ HAY CARENCIA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA.” Con fallo del 15 de febrero de 2013, la primera instancia amparó el derecho de petición del accionante, para lo cual ordenó “ al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA- OFICINA DE ARCHIVO DE HISTORIA LABORAL, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO y GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO ARCHIVO GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia emitan una respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el señor VICTORIA GARZÓN, toda vez que a pesar de que en las respuestas enviadas por las entidades accionadas se pronuncian parcialmente frente a lo solicitado e informan haber enviado dicha información al tutelante, no se ha resuelto de fondo la petición elevada por éste ni se le ha hecho entrega de la documentación requerida, máxime que son las entidades accionadas las encargadas de recopilar la información necesaria y en caso de pérdida efectuar la reconstrucción de la misma, de conformidad con los expresado en la parte motiva de la presente providencia.” III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la impugnó, solicitando que se revoque, pues a la fecha la Caja no ha recibido hoja de servicios policiales; que por lo anterior, a esa Caja le queda imposible entregar copia de este documento al accionante, o reconstruir documentos de los que nunca ha tenido la custodia.

Que al revisar las pretensiones, el accionante en términos generales solicita que se ordene a la Policía Nacional, Oficina de Archivo de Historia Laboral hacer entrega de la hoja de servicios. Que la Caja, de conformidad con el Decreto 823 de 1995, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 823 de 1995.

Afirma que hay carencia de legitimidad en la causa por pasiva y solicita ser desvinculada de la presente acción. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

De otra parte, el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no sólo la facultad para presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley. No obstante su objeto no implica conseguir una resolución determinada, pero sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Importa recordar que ciertamente el derecho de petición tiene raigambre constitucional fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte del peticionario, por lo que el contenido de la misma deberá ser adecuado, es decir, que guarde correspondencia con lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable; desde luego, el mismo se contrae a que la petición se tramite y resuelva oportunamente.

Descendiendo al caso bajo estudio, desde ya se advierte que la impugnación interpuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está llamada a prosperar, pues le asiste razón cuando afirma que la petición del accionante está dirigida a la Policía Nacional- Oficina Archivo de Historia Laboral y no a dicha Caja, que es una entidad diferente a la Policía Nacional, pues de conformidad con el Decreto 823 de 1995 es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se encarga, entre otros asuntos, del reconocimiento de la asignación mensual de retiro, pero con base en la Hoja de Servicios expedida por la Policía Nacional.

De ello se colige que no es la llamada a responder por la información solicitada. En consecuencia, se debe modificar la orden de tutela dada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el sentido de desvincular a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por no ser la llamada a responder por el suministro de la información solicitada por el accionante.

En este orden de ideas, habrá de modificarse el numeral segundo del fallo impugnado excluyendo del texto de la orden a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el cual quedará así:

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA- OFICINA DE ARCHIVO DE HISTORIA LABORAL y al GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO ARCHIVO GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia emitan una respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el señor VICTORIA GARZÓN, toda vez que a pesar de que en las respuestas enviadas por las entidades accionadas se pronuncian parcialmente frente a lo solicitado e informan haber enviado dicha información al tutelante, no se ha resuelto de fondo la petición elevada por éste ni se le ha hecho entrega de la documentación requerida, máxime que son las entidades accionadas las encargadas de recopilar la información necesaria y en caso de pérdida efectuar la reconstrucción de la misma, de conformidad con los expresado en la parte motiva de la presente providencia.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por VÍCTOR MANUEL VICTORIA GARZÓN, contra EL MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – OFICINA DE ARCHIVO DE HISTORIA LABORAL;

En el sentido de desvincular a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de la presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, para lo cual el numeral segundo del fallo impugnado quedará así: “SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA- OFICINA DE ARCHIVO DE HISTORIA LABORAL y al GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO ARCHIVO GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, que en el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia emitan una respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el señor VICTORIA GARZÓN, toda vez que a pesar de que en las respuestas enviadas por las entidades accionadas se pronuncian parcialmente frente a lo solicitado e informan haber enviado dicha información al tutelante, no se ha resuelto de fondo la petición elevada por éste ni se le ha hecho entrega de la documentación requerida, máxime que son las entidades accionadas las encargadas de recopilar la información necesaria y en caso de pérdida efectuar la reconstrucción de la misma, de conformidad con los expresado en la parte motiva de la presente providencia.” En los demás se confirma el fallo impugnado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS