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T-42595(24-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 284 de 1957

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 42595 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 42595 Acta No. 12 Bogotá, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por ANGEL MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 31 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicita el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada. Manifestó que es demandante en el proceso ordinario laboral seguido contra Naviera Fluvial Colombiana S.A. y ECOPETROL S.A., que se tramita en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en el que por auto de 7 de febrero de 2012, se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el 30 de marzo siguiente, proveído contra el cual interpuso reposición pero que fue confirmado por el Despacho; que el 20 del marzo presentó alegatos de conclusión con 74 hojas de contenido, en los que se plantearon y analizaron diversos temas, entre ellos, la motivación de las providencias, y le pidió al Juzgado pronunciarse en la sentencia sobre los “peritazgos anexados” y en general, respecto de todos los hechos y “asuntos” planteados por las partes.

Señaló que no obstante lo anterior, el Despacho dictó sentencia sin haber oído “ni afrontado ni descalificado en su sentencia“ los temas y sustentaciones contenidas en la demanda y en los alegatos; que “exigió intencionalmente en la sentencia unos requisitos no impuestos en el Decreto 284 de 1957”; que el Juzgado se abstuvo de motivar la providencia y “dolosamente” de pronunciarse sobre la respuesta a los hechos de la demanda, presentada por Naviera Fluvial Colombiana S.A.; que a propósito eludió cumplir con la obligación de proferir sentencia en consonancia con los hechos y pretensiones aducidas; que no concedió término para alegar; que esquivó pronunciarse sobre la admisión oficiosa de la declaración testimonial rendida por un alto empleado de la Naviera, practicada después de cerrado el debate probatorio, y en general, “no hizo ningún análisis o estudio de pruebas del proceso, individualmente o en conjunto, en la forma impuesta por el artículo 187 del C.P.C.”.

Por lo narrado, solicita al Juez constitucional amparar el derecho fundamental invocado, y como consecuencia de ello, i) sea declarada la invalidez o nulidad de la sentencia de primera instancia y de la citación para dictarla en audiencia de juzgamiento, así como todo el trámite judicial posterior, ii) se ordene al Juzgado motivar adecuada y suficientemente la sentencia, resolviendo todos los temas del alegato de conclusión, y que se iii) inste al Juzgado a conceder término para alegar de conclusión. 2.

Mediante providencia de 31 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo reclamado “al ser improcedente, puesto que no se han agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial (recurso de apelación ante el Tribunal de Descongestión Laboral de Barranquilla) con que cuenta el accionante hoy en tutela para proteger sus intereses”. 3.

El convocante impugnó el fallo con los mismos argumentos del escrito introductorio. II-. CONSIDERACIONES La acción de tutela es una figura de naturaleza Constitucional, que protege con eficacia y celeridad, los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que se encuentre demostrada su amenaza o agresión, por parte de cualquier autoridad pública o de particulares en especiales circunstancias.

Cuando la presunta infracción a las garantías superiores se presenta al interior de una contienda judicial, el Juez de tutela debe verificar su ocurrencia, al tiempo que se impone establecer que para su defensa, el interesado no cuente o haya contado con otro mecanismo legal de defensa, o que habiendo hecho uso de él, la agresión persista, en dicho caso, la salvaguarda resulta necesaria para restablecer sus prerrogativas constitucionales.

En el sub lite el peticionario acusa al a quo de resolver el asunto en una providencia nutrida de una serie de irregularidades, que a su juicio, afectaron su debido proceso, como la ausencia de motivación, la exigencia de unos requisitos, que no detalló, la falta de valoración probatoria y de sus argumentos de defensa, y la inobservancia del principio de “consonancia”.

Sin embargo, no resulta posible adentrarse en el análisis de fondo de la queja, ante la palmaria existencia de una causal de improcedencia, cual es la existencia de otro mecanismo judicial de defensa, concretamente, el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de marzo de 2012, el cual interpuso el actor. En efecto, con apoyo en el informe rendido por la titular del Juzgado Séptimo Laboral de Barranquilla, (fl 108) según el cual “las peticiones que el accionante presenta a través de ésta (sic) vía, son propias de ser resueltas por el ad quem en la debida oportunidad procesal…” por cuanto se concedió el recurso de apelación contra el fallo del 30 de de marzo de 2012, “encontrándose el expediente en el Tribunal Superior de esta ciudad”, se concluye que no es posible lograr un pronunciamiento anticipado con desconocimiento de la competencia que actualmente ostenta el Juez plural para resolver la alzada, por cuanto ello equivaldría a pretermitir una instancia, y atentaría contra los principios de independencia y autonomía que orientan la actividad judicial.

Con base en las consideraciones expuestas, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 31 de enero de 2013, dentro de la acción instaurada por ANGEL MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVA S C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7