CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 42.587 MARÍA VITERLICIA MOSQUERA LOSADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 188 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora María Viterlicia Mosquera Losada contra el fallo del 27 de abril de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela de su derecho de petición, reclamada contra la Escuela General de Cadetes de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos: (I) En agoto del 2008 el hijo de la quejosa se inscribió en la Escuela General de Cadetes, con el fin de realizar curso de oficiales. Los resultados fueron negativos, pues a finales de ese año le fue informado que no aprobó el examen médico. (II) Con ese resultado, acudió a que le fuera definida su situación militar, asunto para el que le exigieron el aporte de los exámenes médicos señalados.
(III) Mediante escrito del 19 de febrero de 2009, la demandante pidió a la Escuela le entregara esos certificados, sin que hubiere logrado respuesta positiva. Anexa copias de varios documentos y solicita se ordene a la entidad accionada solucione la situación. 2. El Director de la Escuela Militar de Cadetes remitió copia de la respuesta que, el 20 de abril de 2009, envió a la demandante. 3.
El Tribunal negó el amparo por cuanto el hecho supuestamente lesivo fue superado, pues con la respuesta cesó la actuación cuestionada. 4. La demandante impugnó el fallo, pero no expresó las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1. La petición de la quejosa, que reclamaba de la dirección de la Escuela Militar de Cadetes la entrega de los exámenes practicados a su hijo, según sus palabras, fue radicada el 19 de febrero de 2009. 2.
El Director de la institución remitió un oficio a la demandante el 20 de abril de 2009, documento con el cual atendió su requerimiento y le anexó la totalidad de los documentos por ella reclamados. 3. La reseña permite concluir que si bien la respuesta no fue brindada dentro del estricto término de 15 días de que trata el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, lo cierto es que se hizo varios días después, circunstancia que se observa razonable, por cuanto se evidencia la necesidad de trasladar el escrito a otra dependencia y la información reclamada comportaba cierto grado de complejidad, en cuanto era necesario ubicar los documentos pedidos y reproducirlos.
Finalmente, la comunicación enviada a la peticionaria atiende con espacio y profundidad el tema propuesto, esto es, que dio respuesta sustancial, material sobre la información pedida, de donde surge que no se vulneró el derecho protegido por el artículo 23 de la Constitución Política. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 2. � Folio 23. PAGE 4