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T-42583(24-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 42583 Acta N°12 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA, en calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró JULIANO VERGARA DIAZGRANADOS, FERNANDA EMILIA RUSSO SOTO y SARY LUZ VERGARA RUSSO contra la SALA CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual se vinculó a la Sociedad Unitransco S.A. I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que los accionantes demandaron a la sociedad Unitransco S.A., con el fin de que se le declarara civilmente responsable de los daños y perjuicios causados por la muerte de su hijo y hermano, acaecida en un accidente de tránsito, en el que estuvo involucrado un vehículo de servicio público afiliado a dicha empresa.

Que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil de Cartagena, que admitió la demanda el 26 de febrero de 2000. Aduce la parte actora que cumplido el trámite del proceso en sentencia proferida el 19 de agosto de 2011, la juez de conocimiento declaró que la sociedad transportadora era responsable de los hechos que dieron origen al litigio y en consecuencia la condenó a indemnizar los perjuicios morales sufridos por los demandantes, en cuantía de $40.000.000,oo a favor de cada uno de los padres del menor fallecido y $20.000.000,oo para su hermana.

Señala que, inconforme con lo decidido, la parte demandada apeló la referida determinación y adujo, entre otras razones, que los perjuicios morales tasados eran excesivos. Que mediante proveído de 11 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, modificó lo resuelto por el a quo, en razón de lo cual la condena se redujo a $25’000.000,oo para los progenitores del menor y $15’000.000,oo a favor de la hermana de éste.

Que como sustento de la decisión indicó que con apoyo en providencias de la Sala de Casación Civil y atendiendo los principios de equidad, razonabilidad, reparación integral y proporcionalidad que se impone atender en los juicios de responsabilidad, debía modificar la referida condena. Que en criterio de los reclamantes, el fallo proferido por el ad quem vulnera sus derechos fundamentales, porque desconoce el precedente jurisprudencial aplicable a la materia, de lo que deriva un trato discriminatorio para ellos.

Por lo anterior, solicitan que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Que en consecuencia, se ordene al tribunal accionado modificar parcialmente el fallo de segunda instancia, en el sentido de dejar incólume la condena por concepto de daños morales. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 22 de febrero de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, el Tribunal accionado, solicitó que se deniegue la acción de tutela, porque al resolver el recurso de apelación interpuesto contra lo decidido en primera instancia, valoraron adecuadamente las pruebas recaudadas ajustándose su determinación al ordenamiento legal.

Con fallo del 7 de marzo de 2013, la primera instancia concedió el amparo deprecado, para lo cual ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que en el término de 10 días, luego de dejar sin efecto lo resuelto en la providencia de 11 de diciembre de 2012 y las decisiones que dependan de aquélla proceda a decidir nuevamente la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, atendiendo los parámetros establecidos en esta decisión. Para ello consideró, que: “(…) tal como lo sostienen los tutelantes, el Tribunal les vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al proferir un fallo que, en estricto sentido carece de una debida y apropiada motivación en lo referente a la apropiación del daño moral que corresponde indemnizar en el asunto, ejercicio valorativo que debe contener un pormenorizado y cuidadoso análisis de la jurisprudencia de la Corte, a partir del cual pueda establecer el real sentido de la misma y la orientación que, en su labor unificadora, brinda para la solución de los casos particulares conocidos por los jueces de la república, así como el alcance y contornos que se ha dado al tema de la reparación de los indicados perjuicios en la doctrina de la Corporación. Lo anterior justifica la intervención del juez constitucional en orden a conjurar los perjuicios ocasionados con la decisión cuestionada por esta vía, ante la ausencia de otro medio de defensa judicial que permita a los actores propender por la protección efectiva de la garantía reconocida por el ordenamiento superior que ha sido (…)” III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA, en calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la impugnó, sin otra argumentación. IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Descendiendo al caso que nos ocupa, no le asiste razón a la impugnante cuando pretende que se revoque la decisión de primera instancia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, toda vez que no logra desvirtuar las razones en que se fundamentó dicha decisión. De la revisión a la providencia atacada se observa que el Tribunal no motivó en debida forma su decisión con relación a la apreciación del daño moral que se debe indemnizar para el caso en estudio, pues lo cierto es que no se realizó un análisis concienzudo de la jurisprudencia, de modo que le permitiera al juzgador adoptar una posición de conformidad con la doctrina actual de la Corte y subsumir en ella el caso concreto, teniendo en cuenta las condiciones particulares del asunto, lo que lleva a que la argumentación del fallo sea insuficiente para sustentar la decisión de disminuir el valor del daño moral.

En consecuencia, es indiscutible que al haberse desconocido por el juzgador de segunda instancia los elementos antes señalados para estimar los valores del daño moral, se violó el debido proceso y es preciso acceder a la protección solicitada, para lo cual se mantendrá la orden de tutela dada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Así las cosas y sin necesidad de más consideraciones, habrá de confirmarse el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por JULIANO VERGARA DIAZGRANADOS, FERNANDA EMILIA RUSSO SOTO y SARY LUZ VERGARA RUSSO contra la SALA CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual se vinculó a la Sociedad Unitransco S.A. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS