CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 42578 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 42578 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 165 Bogotá, D.C., junio cuatro (4) de dos mil nueve (2009).
Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por LIBI ELENA LOPEZ OSORIO contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Comisión Nacional de Carrera de la Rama Judicial, autoridades a las que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales por razón de la suspensión en la conformación de la lista de elegibles para el cargo de Asistente Jurídico Grado 19.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado se debe partir de lo normado en el artículo 1, numeral 1, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”.
Asimismo, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 cuando dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza. Así, teniendo en cuenta que las demandadas resultan ser autoridades públicas del orden nacional, la competencia para conocer la petición de amparo, de conformidad con lo establecido por artículo 1, numeral 1, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000, está radicada en el Tribunal Superior de Armenia – Sala Penal, atendiendo el domicilio de la accionante y la especialidad que escogió para presentar la demanda, por lo que se ordena remitir de manera inmediata las diligencias a dicha Colegiatura para lo de su cargo.
Igualmente se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3