1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 42563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 42563 Acta No. 14 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de reposición parcial del auto de fecha 24 de abril de 2013, por el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 25 de febrero de 2013, inclusive, dentro de la acción de tutela que instaurara MARTHA ISABEL CAMPO HIGUITA contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y FRANCISCO JULIÁN GIRALDO PALACIO.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito, visible a folios 80 a 88 del cuaderno de tutela, el apoderado de MARTHA ISABEL CAMPO HIGUITA solicita reponer parcialmente el mencionado auto, pues en su criterio se incurrió en un error de tipo procedimental como quiera que la nulidad decretada “ no podría abarcar el proveído que admite la tutela, las notificaciones ya realizadas, como tampoco la prueba recepcionada que también continúa válida, para no ir a mancillar el debido proceso.
En ese sentido, entonces, el auto admisorio de la demanda y las notificaciones ya realizadas, procesalmente deben continuar intactas y solo se vincula por notificación al ISS, hoy COLPENSIONES como parte de la acción, lo que conlleva a que la MEDIDA PROVISIONAL a que se refiere el auto que ADMITIÓ LA TUTELA debe CONTINUAR VIGENTE ”. II. CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite -características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992- sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo, por lo que la reposición parcial que plantea el apoderado de la peticionario contra el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 25 de febrero de 2013, inclusive, debe ser negado por improcedente.
En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita” (subrayas fuera de texto). Sin embargo, tal como lo expone el apoderado de la accionante y como lo advierte esta Sala, en la providencia de fecha 25 de febrero de 2013 por medio de la cual se admitió la presente queja constitucional recaía medida provisional en virtud de la que se ordenó: “ a) AL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA que se abstenga de posesionar al señor FRANCISCO JULIÁN GIRALDO PALACIO, en el cargo de Notario Segundo en propiedad del Círculo Notarial de Bello. b) AL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO que suspenda el trámite de confirmación y posesión del mencionado notario ”, razón por la que debe indicarse que si bien se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de la referencia y ésta recayó inclusive desde el auto admisorio de fecha 25 de febrero del presente año, guardan plena validez todas las pruebas recaudadas en el citado expediente, así como las notificaciones realizadas a todos los accionados y a los vinculados, hallando igual suerte la medida provisional decretada por el juez constitucional quien observó su necesidad y se encuentra facultado para ello.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
1.- NEGAR, por improcedente, la solicitud de reposición parcial del auto de fecha 24 de abril de 2013 propuesta por el apoderado de MARTHA ISABEL CAMPO HIGUITA. 2. PRECISAR que pese a que la nulidad decretada en virtud del auto del 25 de febrero de 2013 fue desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, guardan plena validez todas las pruebas recaudadas en el citado expediente, así como las notificaciones realizadas a todos los accionados y a los vinculados, hallando igual suerte la medida provisional decretada por el juez constitucional constitutiva de “ a) AL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA que se abstenga de posesionar al señor FRANCISCO JULIÁN GIRALDO PALACIO, en el cargo de Notario Segundo en propiedad del Circulo Notarial de Bello. b) AL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO que suspenda el trámite de confirmación y posesión del mencionado notario ”. 3-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5