CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 42.561 HERLINDA TORRES NIETO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 162. Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta, a través de apoderado, por HERLINDA TORRES NIETO, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 38 CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, de no ser porque se evidencia que le corresponde conocer del libelo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela presentado por la señora HERLINDA TORRES NIETO, se extrae que busca protección de su garantía fundamental, presuntamente vulnerada al interior del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por el Banco Colpatria, radicado bajo el número 742/2002 y que en primera instancia cursa ante el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, toda vez que se han desconocido normas de orden constitucional en el fallo de incidente de nulidad, fundamentado en una indebida notificación. 2.
De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resulta evidente que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde actuar como juez constitucional de primer grado, pues es su superior funcional dada la especialidad del asunto.
En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc