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T-42527 (25-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 128 de 2003Decreto 395 de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 42527 República de Colombia MARÍA ISABEL DEVIA DÍAZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 42527 República de Colombia MARÍA ISABEL DEVIA DÍAZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 188 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por MARÍA ISABEL DEVIA DÍAZ contra el fallo de tutela proferido el 26 de septiembre de 2008 por una de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que no tuteló los derechos fundamentales al trabajo, vida digna y “subsidio de vivienda”, presuntamente vulnerados por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Interior y de Justicia y Protección Social, en actuación que comprende a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MARÍA ISABEL DEVIA DÍAZ afirma que pertenecía al “Frente Joselo Losada del Departamento del Huila ” y en mayo de 2005 se desmovilizó; sin embargo, los beneficios que actualmente recibe no corresponden a los prometidos antes de su desmovilización, por cuanto no ha sido vinculada al programa de subsidio de vivienda y la ayuda económica que actualmente percibe en cuantía de $390.000 no es suficiente para cubrir las necesidades propias y de sus hijos menores.

Además, otros compañeros desmovilizados de grupos al margen de la ley reciben subsidio por la suma de $890.000. Por ello, solicita conceder el amparo de las garantías fundamentales invocadas. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Avocado el trámite del asunto por la Corporación competente, ordenó vincular y notificar a las entidades accionadas. 2.

El Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia, informó que a partir del 7 de septiembre de 2006 no ejerce funciones frente al Programa de Reincorporación a la Vida Civil de Personas o Grupos Armados al Margen de la Ley que se desmovilicen, porque con dicho propósito fue creada la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, motivo por el cual solicita la desvinculación de ese ministerio. 3.

La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, indica que en el año 2005 la señora MARÍA ISABEL DEVIA DÍAZ ingresó al Proceso de Reincorporación a la Vida Civil y obtuvo beneficios jurídicos y socio-económicos, fue así como el Ministerio del Interior y de Justicia el 26 de abril de 2006, efectuó un desembolso para la adquisición de vivienda en cuantía de $16.000.000.

Precisa que en la actualidad se encuentra afiliada a la EPS Caprecom, su escolaridad es de “ grados 6º y 7º de bachillerato ”, en la actualidad asiste a clases en el Instituto Educativo Miguel de Cervantes Saavedra y tiene acreditados cursos en Procesos de Panadería y Pastelería, Mantenimiento de Computadores, Informática Básica y Aplicada y Trabajo de Proyecto Productivo.

En desarrollo de la política de apoyo económico, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, suministra un apoyo económico a la reintegración que no puede exceder de $400.000, siempre y cuando la persona asista a los talleres y actividades programadas, beneficio económico suministrado a la accionante de manera ininterrumpida desde noviembre de 2007, razón por la cual solicita declarar improcedente la solicitud de amparo. 4.

Las demás autoridades accionadas no se pronunciaron frente a los hechos de la demanda de amparo. 5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó la tutela solicitada porque a la accionante se la ha venido suministrando el apoyo económico destinado a apoyar el proceso de la reintegración y, en tales condiciones, no es factible ordenar a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas que proceda a suministrar beneficios económicos diferentes.

También consideró que la accionante no acreditó el trato discriminatorio respecto de otros desmovilizados de grupos al margen de la ley, a quienes, según ella, se les otorga apoyo económico en cuantía superior. Respecto del subsidio de vivienda, precisó que en su momento el Ministerio del Interior y de Justicia, desembolsó en favor de la actora la suma de $16.000.000, motivo por el cual no es factible atribuir a las autoridades accionadas el desconocimiento de garantías fundamentales. 6.

La accionante impugna el fallo. Sostiene que revisada su cuenta en el banco Av Villas no han sido desembolsados todos los beneficios económicos. No se tuvo en cuenta la discapacidad que padece – sin especificarla- y su condición de madre cabeza de familia. 7. Luego de que el Tribunal Superior de Ibagué advirtió que estaba pendiente de surtir el trámite de la impugnación, procedió a remitir las diligencias a esta Corporació. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué. MARÍA ISABEL DEVIA DÍAZ pretende que por vía de este excepcional mecanismo de protección, se ordene a las autoridades accionadas que la vinculen al programa de subsidios de vivienda y suministren un apoyo económico en cuantía superior al que actualmente percibe, por cuanto no es suficiente para desarrollar una vida digna.

En orden a resolver la impugnación, es importante precisar que acerca de los beneficios legales de la persona desmovilizada de grupos al margen de la ley, la Corte Constitucional, ha precisado: “(…) la persona que de forma voluntaria ha hecho dejación de las armas tras los beneficios prometidos por el Gobierno Nacional se le debe garantizar la prestación efectiva de los mismos, máxime cuando éstos involucran derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación, la integridad personal…”.

Por su parte, el Decreto 395 de 2007 consagra que los beneficios, que en el marco de la reintegración, reciban las personas desmovilizadas, a partir de la vigencia del Decreto 128 de 2003 de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determine la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica, el cual se fijará de acuerdo con el progreso de cada persona.

Además, en el parágrafo 1º del artículo 1º del citado Decreto 395, consagra que: “Las personas que para la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vinculadas al proceso de reintegración social y económica, serán evaluadas periódicamente por la Alta Consejería con base en los indicadores previamente establecidos por esta, los cuales permitirán identificar su voluntad de paz, su compromiso con el proceso y el estado de su reintegración”.

En el asunto examinado, de acuerdo con la respuesta suministrada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al cual está adscrita la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, la señora MARÍA ISABEL DEVIA DÍAZ se desmovilizó de un grupo al margen de la ley desde el año 2005 y para el servicio de salud fue afiliada a la EPS Caprecom.

Actualmente está cursando el bachillerato y tiene acreditados cursos en Procesos de Panadería y Pastelería, Mantenimiento de Computadores, Informática Básica y Aplicada y Trabajo de Proyecto Productivo. Respecto del subsidio de vivienda, también se comunicó a este asunto que en abril de 2006 el Ministerio del Interior y de Justicia a través del Proceso de Reincorporación a la Vida Civil, desembolsó en favor de la actora $16.000.000 para la adquisición de vivienda, sin que respecto del valor girado la interesada haya expresado desacuerdo alguno en su momento.

En tales condiciones, no puede pretender que se le incluya nuevamente en dicho programa sin justificar las razones por las cuales estima tiene derecho al mismo. Lo anterior, no obsta para que si lo estima pertinente, acuda a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas y solicite la evaluación de su situación actual en los términos del artículo 1º del Decreto 395 de 2007 con el fin de establecer el grado de reintegración y de considerarlo necesario, se le apoye con otro subsidio de vivienda.

En las diligencias se probó que la accionante periódicamente es beneficiada con “apoyo económico a la reintegración” y a pesar de que el valor de las últimas mensualidades fueron en cuantía de $380.000, ello obedece a que de acuerdo con lo informado por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, algunos desmovilizados malentendieron el objetivo de dicho apoyo al emplearlo como único medio de subsistencia, desconociendo las ofertas de empleo que ofrece el SENA y las que se proponen a través del Área de Empleabilidad de la Unidad de Reintegración Económica de dicha consejería. Como quiera que la señora DEVIA DÍAZ pone de presente que es discapacitada, esa situación especial deberá ponerla en conocimiento de la Alta Consejería y de la EPS Caprecom, a efecto de que sea sometida a una valoración especializada y, con base en ella, de ser necesario solicite ayuda socio-económica diferente y/o adicional a la suministrada.

Por último, afirma la accionante que revisada la cuenta de Av Villas no han sido desembolsados todos los beneficios económicos; sin embargo, la Alta Consejería reportó que los apoyos monetarios han sido consignados en su cuenta de ahorros No. 2021-595778 de Bancolombia, evento en el cual, corresponde a la participante en el Programa de Reintegración Social, verificar el estado de la segunda cuenta.

Por la motivación que precede, la Sala confirmará la sentencia de tutela impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS EN PERMISO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Lo fue el Tribunal Superior de Ibagué. � Sentencia T-485 de 2004. 8 10