Micelio
T-42521(14-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42521 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 42521 Acta No. 11 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por MAURO ANTONIO SOSA MUÑOZ contra el fallo del 12 de febrero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél promovió contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esta misma capital, sino fuera porque, según se detecta del examen verificado al expediente, en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que invalida lo actuado.

En efecto, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “[l]as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, todo lo cual pone de presente la obligatoriedad de comunicar la iniciación del trámite de tutela, no sólo a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión. En este sentido, abundante es la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de esta Corporación al precisar que, por obvias razones, el expedito trámite de la tutela no está exento del respeto al debido proceso que implica el ejercicio contradictorio de las partes que necesariamente en él se enfrentan; de lo cual se sigue que, desde su inicio, debe ofrecerse la posibilidad de defensa a todas las partes que de una u otra manera puedan verse afectadas, involucradas o concernidas con la decisión de tutela, pues no hacerlo, y de llegar ello a suceder, resultarían sorprendidas con una decisión adoptada en un procedimiento cuya existencia desconocían y en el que, obviamente, no tuvieron ninguna opción de defenderse, razón por la cual, al juez de tutela le corresponde, para preservar un debido proceso, establecer con claridad cuáles son las autoridades o particulares que en los hechos que motivan la solicitud pueden verse involucradas para proceder a su vinculación, más aún cuando suele suceder que resulten en número mayor o menor que las indicadas en la demanda.

De cara a lo anterior, se tiene que el aquí demandante en tutela plantea que en el trámite del juicio ordinario laboral adelantado en su contra por el señor BERNARDO RODRÍGUEZ ALGARRA, (Radicado número 2010-00119), se violaron sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso por la presencia de algunas “vías de hecho” que menciona en su relato; acción que fue admitida mediante auto calendado el 30 de enero del año en curso, ocasión en la que igualmente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dispuso notificar dicha apertura “a las partes”, librándose en tal sentido comunicaciones al Juzgado accionado y al apoderado judicial del actor.

Sin embargo, se excluyó de dicha notificación al demandante en el referido asunto judicial quien, por supuesto, se vio impedido de ejercer su derecho de contradicción o de intervenir en su trámite exponiendo sus argumentos o controvirtiendo los ya existentes. (Folios 26 a 28). De allí que resulte evidente la vulneración al derecho fundamental del debido proceso por causa de no trabar en forma correcta el contradictorio, imponiéndose así declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo atrás referido y, consiguientemente, ordenar que se rehaga lo actuado, no sin antes advertir que, esta decisión, no afecta la validez de las pruebas recaudadas hasta el momento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del fallo calendado el 13 de febrero de 2013, inclusive, según lo dicho en la parte motiva. Segundo: Ordenar rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se integrará debidamente el contradictorio con el señor BERNARDO RODRÍGUEZ ALGARRA, según lo dicho en la parte motiva.

Tercero: Advertir que lo aquí decidido no afecta la validez de las pruebas ya decretadas y practicadas. Cuarto: Remitir el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo. Quinto: Comunicar esta decisión a las partes y al Tribunal mediante telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4