CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No. 4252 Acta No. Santafé de Bogotá, D.C., Resuelve la Corte el recurso de impugnación interpuesto por JAIME FIERRO TRUJILLO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., el 3 de agosto de 1999, dentro de la tutela contra el SECRETARIO DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
I.-ANTECEDENTES 1.- El señor JAIME FIERRO TRUJILLO instauró acción de tutela contra el SECRETARIO DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por considerar que se le han violado los derechos fundamentales de petición y debido proceso, y para que se le ordene librar en forma inmediata los sendos oficios de comunicación de la sentencia, ante las autoridades competentes para los fines pertinentes, y las demás medidas que se consideren procedentes.
Afirma en síntesis el accionante que presentó ante el Secretario accionado un escrito de petición con el fin de que librara ante las autoridades competentes los oficios para dar cumplimiento a la sentencia del 18 de febrero de 1999, proferida por el Consejo de Estado, y al auto del 20 de mayo de 1999 de la Magistrada Ponente de esa sección, con la certificación de que las providencias se encuentran ejecutadas y el tenía facultad parar recibir; que la mencionada sentencia condena a la DIAN a pagar una determinada suma de dinero; que la ley en estos casos ordena el envío inmediato de copia de la sentencia, sin petición de parte; como asi no se ha hecho se le ha vulnerado su derecho a l debido proceso, y además dicha comunicación marca la fecha de nacimiento de las obligación, de los intereses moratorios, y la posibilidad de instaurar el proceso ejecutivo; que han pasado 22 días hábiles sin que el señor Secretario le haya dado contestación a su petición; que los derechos invocados en esta tutela son de rango constitucional, y que el no envío de la comunicación solicitada le ocasiona un perjuicio irremediable, pues no se causan en su favor los intereses moratorios. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, resolvió declarar superado el hecho que dió origen a la presente tutela, y en consecuencia la negó. 3.- La anterior decisión fue impugnada por el señor JAIME FIERRO TRUJILLO, manifestando que el oficio No. 99-2-1024 librado por la Secretaria OLGA CECILIA HENAO MARIN no responde su solicitud de copias y certificaciones, pues en el solo se hacen algunas recomendaciones, sin expedir las copias; que insistió en la expedición de las mencionadas copias y en la secretaria le han venido aplazando la entrega con el fin de esperar la decisión de esta tutela, y al saber que fue denegada, están postergando aún más la expedición de los documentos solicitados.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es cierto que en el Oficio No. 99-2-1024, de fecha 23 de julio de 1.999, suscrito por la señora Olga Cecilia Henao Marín, Secretaria Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y dirigido al accionante, se dan una indicaciones sobre las actuaciones judiciales y la forma como se dan a conocer a los interesados y la viabilidad del derecho de petición respecto de actuaciones administrativas y judiciales, y visible al folio 22 del expediente.
Pero no es menos cierto que el tribunal fundó su decisión fue en los documentos que aparecen en los folios 9 y 10 del expediente, en los cuales consta que mediante Oficios Nos. 99-0065-0 y 99-0066-0, ambos de fecha 8 de marzo de 1999, y dirigidos al DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, se les remitió fotocopias de la sentencia proferida el 18 de febrero de 1999 por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sus respectivas constancias de ejecutoria dentro del Proceso No. 10775, Actor: ETELVINA MELANIA BERNAL SANTOS.
La jurisprudencia nacional ha sido reiterada en que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando al momento de proferirla encuentra que la situación expuesta en la demanda se ha modificado substancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales señalados por el accionante..
Por todo lo anterior la Sala comparte los planteamientos del tribunal en cuanto a que los hechos que dieron origen a la presente tutela se encuentran superados, y por ende se impone la confirmación del fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 3 de agosto de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. D.C., dentro dela acción de tutela promovida por el señor JAIME FIERRO TRUJILO contra el SECRETARIO DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTTRATIVO DE CUNDINAMARCA. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32del decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente al Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Tutela: Rad. 4252