República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42515 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 42515 Acta No. 10 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR contra el fallo de 14 de febrero de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la que se hizo extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.
ANTECEDENTES El actor pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la intimidad. Adujo que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada, solicitó su detención con fines de extradición, por lo que la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, y se hizo efectiva el 14 de marzo de 2012; que en la acusación que en su contra se impetró, se incluyeron declaraciones juramentadas en las que se expresa “ tácitamente que los Estados Unidos (…) utilizará como prueba ”, y por ello solicitó “ mediante varios derechos de petición dirigidos a las autoridades nacionales para que me sean proveídos los soportes de legalidad de las interceptaciones mencionadas ”, solo que obtuvo respuestas evasivas; que por ello instauró acción de tutela contra la citada Fiscalía General, el Fiscal 4° Especializado de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Unidad Nacional Antinarcóticos y la Policía Nacional, que culminó con el amparo al derecho de petición que dispensó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 10 de diciembre de 2012, sólo que de la respuesta dada, en cumplimiento a la orden de tutela se colige que “ El Director de la UNAIM proporcionó información no fidedigna ”.
Señaló que los procedimientos de interceptación, vigilancia y seguimiento no se ciñen a los parámetros de legalidad “ estipulados en nuestras leyes y por tal razón carecen de legalidad y como tal son nulos para ser utilizados en cualquier procedimiento jurídico o administrativo ”. Adujo que fue dentro de la actuación penal adelantada en territorio nacional que se realizó la recolección de los elementos probatorios, los cuales “ obligatoriamente debieron contar con la intervención y autorización de un Juez Constitucional de Control de Garantías, pues de lo contrario se genera otra clarísima violación al debido proceso al permitir la utilización de Pruebas Nulas ”; que se le vulneró su derecho de defensa al impedirle intervenir en el trámite judicial, lo cual acaeció con el ánimo de facilitar su extradición. Por lo anterior solicitó ordenar la Fiscalía General de la Nación que dentro de un término perentorio, responda “ total, real y efectiva a mi Derecho de Petición ”; a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho “ negar la solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos de América y en caso que haya sido concedida, (…), suspender definitivamente mi entrega real y material ”; excluir las pruebas ilegalmente recaudadas “ como consecuencia de su declaratoria de nulidad de pleno derecho ” (fls. 1 a 12).
TRÁMITE IMPARTIDO El 24 de enero de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vinculó a la Sala de Casación Penal de esta Corporación al presente trámite constitucional, por lo que ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Civil, quien en proveído del 8 de febrero del mismo año asumió el conocimiento, dispuso la notificación de los entes accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (fls. 195 a 198 y 223); en auto del mismo día, no admitió “ a trámite la demanda presentada con la Sala de Casación Penal ”, por considerar que su calidad de órgano de cierre impide conocer de sus decisiones judiciales en sede de tutela (fls. 223 a 228).
La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que efectivamente decretó la captura de Ricardo Alexander Casanova Salazar con fines de extradición, conforme lo solicitó el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de activos; que la privación de la libertad se dio el 15 de marzo de 2012, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones; que en proveído del 31 de octubre de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del actor; que a las capturas con fines de extradición no se les aplica el procedimiento previsto para el Sistema Acusatorio implementado con la Ley 906 de 2004, por lo que no es susceptible de control por un Juez de Garantías (fls. 244 a 248).
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO afirmó que la Sala de Casación Penal dio concepto favorable a la extradición del actor; por lo que se profirió la Resolución Ejecutiva 430 del 26 de noviembre de 2012, decisión que se notificó personalmente y respecto de la cual se interpuso recurso de reposición, resuelto negativamente, el 18 de enero de 2013, por Resolución 015; que por ello se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores el cual solicitó al País requirente para que “ otorgara el compromiso sobre el cumplimiento de los condicionamientos que impuso el Gobierno Nacional como presupuesto para la entrega del ciudadano ”; adujo además, que la presente acción es improcedente puesto que “ no tiene, ni aún como mecanismo transitorio, la finalidad de impedir el desarrollo de los procedimientos consagrados en la ley.
Si el accionante busca un control de legalidad del trámite de extradición ha debido acudir a la autoridad competente, que en este caso es la jurisdicción de lo contencioso administrativo ”; señaló que Casanova Salazar ejerció debida y oportunamente sus derechos de defensa y contradicción contra las actuaciones surtidas en su sede y ante esta Corte (fls. 260 a 270).
La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a través de su Secretaría Jurídica, adujo que la acción de tutela es improcedente, pues según la jurisprudencia constitucional, los actos administrativos que resuelven sobre la extradición no se constituyen en providencias judiciales susceptibles de ser cuestionadas por vía de tutela; que no puede emplearse la queja ante la existencia de otros medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situación que no afronta el accionante ya que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno (fls. 293 a 300).
Por sentencia del 14 de febrero de 2013, la Sala de Casación Civil negó el amparo por considerar que las resoluciones que en materia de extradición profiere el Gobierno Nacional, son actos administrativos no susceptibles de ser cuestionados en el plano constitucional; en cuanto al derecho de petición que se endilga violentado, adujo que este fue amparado en sentencia de tutela anterior, y que “ como quiera que la respuesta brindada se produjo en obedecimiento a un orden de tutela, es del caso advertir que si en criterio del promotor la misma no es integral, está legitimado para iniciar trámite incidental de desacato ante el Tribunal que la desató, lo que reafirma la improcedencia de la salvaguarda ”; finalmente, que los disertaciones sobre el descubrimiento del material probatorio en temas de extradición, corresponde al Juez competente en el país foráneo (fls. 327 a 337).
RICARDO ALEXANDER CASANOVA SALAZAR impugnó; reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial (fls. 343 a 346). SE CONSIDERA El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cuando el peticionario acude en más de una oportunidad ante el juez constitucional con el fin de exponer idénticos hechos y pretensiones, sin que existan razones que justifiquen su actuación, la acción deviene en temeraria, lo que afecta principios como la economía procesal, la eficacia, la lealtad procesal, dado que originan varios pronunciamientos judiciales sobre un mismo asunto.
En el sub lite, conforme la información que figura en la base de datos del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, la Sala de Casación Civil de esta Corporación ya tuvo la oportunidad de tramitar una anterior acción de tutela promovida por Ricardo Alexander Casanova Salazar contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que además de cuestionarse el trámite y la metodología del proceso de extradición en Colombia, se le endilgó a las entidades accionadas que “ desde su captura ocurrida el 14 de marzo de 2012, las autoridades le han vulnerado los derechos fundamentales que reclama, porque no ha sido llevado ante ninguna autoridad judicial, ni ha podido ejercer su derecho de defensa y las pruebas que requirió le fueron negadas ”.
De otra parte, en el fallo del 10 de diciembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición del accionante, al ordenarle a la referida Fiscalía General “ resolver de fondo la petición del actor ” (fls. 24 a 34). En el presente trámite constitucional, se expresan idénticos hechos fácticos; omisión en la solución de la petición que en otrora presentó ante la Fiscalía; y conculcación de sus derechos de defensa y contradicción, por cuanto se le impidió intervenir en el trámite judicial.
Asimismo, en las acciones referidas el actor solicitó la suspensión de su extradición y la concesión inmediata de su libertad, invocando, en la primera, como derechos fundamentales quebrantados el debido proceso, defensa, honra, libertad e igualdad, y en la segunda debido proceso, intimidad y petición. Se colige de lo anterior que los supuestos fácticos expuestos para soportar las acciones de tutelas que aquí se analizan son similares y se dirigen a obtener idénticas pretensiones contra las mismas entidades del Estado, con el ánimo de lograr igual solución jurídica, pues la vulneración de los derechos en ambos casos se cierne sobre una critica al trámite y petición de extradición, al recaudo probatorio con el que se fundamenta la acusación y la ausencia de respuesta a la requerimiento que presentó. Expuestas así las cosas, se negará el amparo, por cuanto las actuales aspiraciones que se erigen sobre los mismos hechos y pretensiones contra idénticas entidades estatales, que fueron resueltas por un anterior juez constitucional.
En estas condiciones la sentencia impugnada amerita ser confirmada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 9