CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 42.515 GLORIA CELY ROJAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 42.515 GLORIA CELY ROJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta número 188. Bogotá, D.C., veinticinco de junio de dos mil nueve.
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante GLORIA CELY ROJAS, en contra del fallo proferido el 30 de abril de 2009 por LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de tutela impetrado contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN y TELMEX HOGAR S.A., en protección del derecho fundamental petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue: “ GLORIA CELY ROJAS dijo que suscribió contrato con TV Cable para recibir servicio de televisión, dicha empresa la compró Telmex Hogar que le ofreció servicio de telefonía e internet, para lo cual firmó solo documentos de instalación y mantenimiento y el 1º de febrero de 2009 Telmex Hogar le informó que a partir del 1º de marzo siguiente la tarifa de servicios tendría incremento del 3%.
Para que se informara sobre la norma que autoriza el incremento, el 12 de febrero de 2009 presentó petición a la Comisión Nacional del Televisión y con el fin de obtener ejemplar del contrato que dice Telmex Hogar lo autoriza realizar aumento, el 26 de febrero de 2009 también hizo a aquélla entidad la solicitud correspondiente, sin que le resolvieran.
Como se indicó que el contrato fue realizado por teléfono, el 7 de abril de 2009 por correo electrónico peticionó a Telmex Hogar “copia del audio”, el cual “no ha sido respondido”. Por ello, pretende se ordene a los accionados emitir respuesta que resuelvan lo solicitado”. 2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió el apoderado judicial de la Comisión Nacional de Televisión, solicitando negar la acción constitucional, ya que a través de los oficios No. 2009-280-001850del 17 de febrero de 2009 y 2009-280-003147 del 6 de marzo del mismo año, ofreció respuesta a la señora ROJAS de las solicitudes que en su orden presentara los días 17 y 26 de febrero del presente año. 3.
Por su parte, el representante legal de Telmex Hogar S.A. manifestó que el contrato No. 486425 -suscrito por la señora GLORIA CELY ROJAS con Tv Cable S.A.- se mantiene vigente por la concesión que le hizo la mencionada empresa el 11 de julio de 2008. Precisó que en la cláusula novena del referido contrato se pactó el aumento de tarifas para los servicios adquiridos, haciendo allegar el ejemplar mediante carta RVA 10000-184453 del 24 de marzo de 2009, así como la copia remitida a la Comisión Nacional de Televisión. Finalmente, expuso que en relación con la solicitud elevada por la actora, a través de correo electrónico del pasado 7 de abril del año en curso, mediante escrito 172131, enviado el día 23 del mismo mes y año, le remitió un disco compacto en el que se incluida el contrato en audio. 4.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril de 2009 negó la acción de tutela impetrada por la señora GLORIA CELY ROJAS, ya que al valorar la información suministrada por las accionadas, concluyó que no existió vulneración al derecho de petición, toda vez que en el término de 15 días que contempla el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, los días 17 y 3 de marzo de 2009 la Comisión Nacional de Televisión respondió a Gloria Cely Rojas las solicitudes del 12 y 26 de febrero del mismo año, al paso que Telmex Hogar S.A., el día 23 de abril del año en curso. contestó la petición elevada por la accionante del día 7 del mismo mes y año. 5.
Inconforme con el fallo reseñado, la accionante lo impugnó sin enunciar las razones de disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de petición se deriva de no haber atendido las solicitudes dirigidas a la Comisión Nacional de Televisión que a su vez fueron remitidas a la Sociedad Anónima Telmex Hogar. En efecto, la accionante dirigió sendos escritos a la Comisión Nacional de Televisión del 12 y 26 de febrero de 2009, con el propósito de obtener información acerca de la normatividad que autorizaba a Telmex Hogar el aumento del 3% en las tarifas para la prestación de servicios que ofrece.
Las anterior peticiones fueron contestadas por la accionada y remitidas a la dirección aportada por la demandante así: (i) mediante oficio No. 2009-280-01850 del 17 de febrero de 2009, a través del cual le informó que los aumentos tarifarios en el servicio público por suscripción se encuentran regulados en el contrato de servicios, motivo por el cual debía verificar la cláusula novena del contrato celebrado con la empresa, (ii) con oficio No. 2009-280-031115 del 6 de marzo del presente año, le comunicó a CELY ROJAS que mediante escrito de la misma fecha le remitió copia de su requerimiento a Telmex Hogar S.A. y a su vez le solicitó enviar copia del respectivo contrato, y (iii) con oficio No. 2009-280-004852 del 30 de marzo de 2009 la empresa Telmex –mediante oficio No.5881-2- allegó copia del contrato firmado con la actora, el cual le fue remitido.
A su turno, la empresa Telmex Hogar S.A., en su respuesta allegó copia de la guía de correo No. 1013217642, mediante la cual remitió a la actora el oficio No. 172131 del 23 de abril de 2009, a través del cual le suministró respuesta al petición elevada el día 17 de ese mismo mes y año, a través de correo electrónico, enviándole un disco compacto contentivo del audio del contrato que celebró para recibir los servicios prestados por el operador.
De lo anterior se concluye que las respuestas fueron adecuadas y oportunas –respetado el término señalado en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo- y por tanto, no se ha producido ninguna vulneración al derecho fundamental cuya protección se pretende, como acertadamente lo concluyó el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo impugnado, razón por la cual la decisión que se impone es su confirmación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc