CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42471 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL223-2013 Radicación n° 42471 Acta No. 61 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013) Se resuelve la solicitud de expedición de copias y aclaración del fallo proferido el 17 de abril de 2013, con el que se confirmó el de 21 de febrero de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió Juan Elberto Rivera Tarazona contra el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Bucaramanga y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
El accionante indicó que “ dado que uno de los puntos de la IMPUGNACIÓN fue el concerniente al cumplimiento con el TÉRMINO DE INMEDIATEZ de la Acción de Tutela, y teniendo en cuenta que en el fallo de la SALA LABORAL, que acabo de conocer, no afirma tal cumplimiento, muy comedidamente solicito se haga claridad acerca del pleno cumplimiento con el TÉRMINO DE INMEDIATEZ, dentro del cual pedí el amparo tutelar.
Esto es que, sin lugar a duda alguna, debe quedar bien claro que la acción de tutela sub-lite, fue oportunamente presentada dentro de los seis meses fijados como TÉRMINO DE INMEDIATEZ, conforme lo dije y lo demostré en la interposición de la IMPUGNACIÓN ” (fls. 35 y 36). En materia de tutela se ha precisado, por vía jurisprudencial, que procede la aclaración de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992; no obstante, en lo que aquí concierne, debe decirse que no existe falta de claridad en la sentencia que se dictó el 17 de abril de 2013, mediante la cual se confirmó la de la Sala de Casación Civil del 21 de febrero de este año, y el hecho de no mencionar expresamente el cumplimiento del requisito de inmediatez, no le resta nitidez a dicha determinación, de modo que no es posible acceder a lo pedido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud de aclaración de fallo propuesta por Juan Elberto Rivera Tarazona. SEGUNDO.- Por Secretaría y a costa del interesado, expídanse las copias auténticas solicitadas. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3