Micelio
T-42461(24-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicado n° 42461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL216-2013 Radicación No. 42461 Acta No. 61 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). Se decide la solicitud de aclaración del fallo proferido el 17 de abril de 2013, el cual confirmó el dictado el 13 de febrero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantó RICARDO JOSÉ DONADO GRANADOS.

I.

ANTECEDENTES El peticionario, el 22 de mayo pasado radicó escrito en el que solicitó a la Sala aclarar la sentencia proferida el 17 de abril de 2013, para que se le informe: 1. “Quien es, y que cargo ocupa, la magistrada ponente, quien manifestó que “no se advierte actuación alguna que implique desconocimiento de los derechos fundamentales del demandado, (…).

Agregó que con anterioridad el actor había presentado “una solicitud de tutela contra los mismo cuestionados””; 2. “¿En cuantas vías de hecho puede incurrir un juez de la República, a partir de la cual impida que un ciudadano común y corriente, perjudicado por tales hechos, pueda instaurara nuevas tutelas?”; 3. “¿Qué diferencia hay entre instaurar una tutela e impugnar un fallo?”; 4.

“¿Porqué al fallar la impugnación, esa Sala no se refiere a la confesión ficta?, y qué es una confesión ficta?”; 5. “¿En que se baso la Sala para asegurar que esta última tutela y la impugnación se instauraron, supuestamente porque “… el pagaré no cumplía con los presupuestos de ley?”; 6. Aclarar la afirmación “(…) a su turno, la Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla solicitó desestimar por improcedente la acción de tutela instaurada y adujo que ésta era la cuarta tutela que presentaba el señor Donado Granados y que el mismo no quiere entender que la obligación adquirida solo se extingue con pago (…)”, y 7.

Aclarar porqué “tanto en el fallo de tutela, como en el fallo de la impugnación nunca se refirieron a la confesión ficta, motivo de la petición”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil establece que “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

En el presente caso, es indiscutible que la parte resolutiva de la sentencia de 17 de abril de 2013, no ofrece duda alguna en cuanto al sentido de la determinación adoptada, que fue la de confirmar el fallo de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela. Tampoco se observa que el actor haga relación a conceptos o frases, que estando en la parte resolutiva del fallo que solicita se aclare, le ofrezcan “verdadero motivo de duda”.

Por consiguiente, no es viable acceder a la solicitud de aclaración. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud de aclaración propuesta por la parte accionante contra el fallo dictado el 17 de abril de 2013. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4