CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 42461 Acta No. 11 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RICARDO JOSÉ DONADO GRANADOS, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 13 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado Electroatlántico Ltda. I.
ANTECEDENTES Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen: Que en garantía de las obligaciones pactadas en el contrato de suministro de materiales eléctricos ajustado con Electroatlántico Ltda., en el año 1996 suscribió un “pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones”. Que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla la firma Electroatlántico Ltda., instauró en su contra proceso ejecutivo por la suma de $47.714.000, aportando como prueba una copia simple de “un antiguo y vencido pagaré”, cuyos espacios en blanco fueron llenados con “evidentes adulteraciones””.
Que a pesar de que el instrumento cambiario no reunía los requisitos de ley, y de obrar confesión ficta de la demandante por su inasistencia al interrogatorio de parte que debía absolver, la juez de conocimiento se “empeño tercamente en darle curso anormal al cobro ejecutivo, permitiendo que el demandante se apropie ilegalmente de tres propiedades (…) que a la fecha tienen un valor comercial de más de $800.000.000”.
Que no es comprensible “como la variedad de los negocios causales que supuestamente generaron la fotocopia del pagaré, no parecieran extrañas para la señora juez ni para el Tribunal Superior, (…)”; que todo demostraba que el proceso fue montado en “falsos presupuestos, falsedades testimoniales, permisibilidad y desdén judicial, (…) y pese al esfuerzo probatorio, nunca llamó la atención de las autoridades judiciales a quienes correspondió el negocio”.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y la igualdad. En consecuencia, pidió revocar las providencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas. Asimismo, requirió como medida provisional, la “suspensión de las diligencias de remate sobre los inmuebles de su propiedad”.
II. TRÁMITE Mediante proveído del 6 de febrero de 2013, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes involucrados en el trámite cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa, asimismo negó la medida provisional solicitada. Dentro del término de traslado, la Magistrada ponente, manifestó que “no se advierte actuación alguna que implique desconocimiento de los derechos fundamentales del demandado, señor Ricardo José Donado Granados”.
Agrego que con anterioridad el actor había presentado “una solicitud de tutela contra los mismos cuestionados, (…)”. Finalmente, remitió copia de la providencia del 29 de mayo de 2012, y pidió negar el amparo invocado. A su turno, la Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla solicitó desestimar por improcedente la acción de tutela instaurada y adujo que ésta era “la cuarta tutela” que presentaba el señor Donado Granados y que el mismo “no quiere entender que la obligación adquirida solo se extingue con pago”.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil mediante sentencia del 13 de febrero de 2013, negó el amparo solicitado, al considerar que “existe temeridad en su formulación, pues (…), el cuestionamiento a las sentencias de instancia en el ejecutivo y al trámite del mismo, se ha expuesto por el accionante en tres (3) ocasiones anteriores, existiendo entre ellas y esta última, una evidente identidad de hechos, de derechos y de partes”.
IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó escrito de impugnación insistiendo en los argumentos expuestos en la demanda inicial. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse la decisión de la Sala Civil de esta Corporación, toda vez que revisada la documental aportada no cabe la menor duda de que ésta es otra reiterada petición de amparo que el señor Ricardo José Donado Granados presenta ante los jueces de tutela, con identidad de hechos y similares pretensiones, constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.
Cumple aclarar que no por dejar de referirse a algunas situaciones, hacerse más minucioso su relato o incluirse nuevas pretensiones o argumentos, deja de ser esta la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Civil el 2 de julio de 2004, la cual fue reiterada por el actor y negada por temeraria por dicha Corporación el 10 de mayo de 2005, porque los hechos de esta y los del anterior amparo, se referían al mismo supuesto, es decir, que “el pagaré no cumplía con los presupuestos de ley”.
Asimismo, el 1º de agosto de 2012 la Corte negó la nueva queja constitucional de Donado Granados frente al Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, por “temeridad” en su ejercicio, y razonabilidad respecto del proveído que “rechazó” la nulidad propuesta por el demandado. Es indiscutible que, en esencia, se critica el mismo hecho, la ausencia de formalidades del título valor base de recaudo, el pago de la obligación, la alegada falsedad de los testimonios recibidos en el curso de la actuación y la omisión en el decreto de algunas pruebas, cuestión que fue decidida mediante el fallo del 2 de julio de 2004.
Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que “ Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que, según los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela. Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. Bastan las anteriores consideraciones para confirmar la providencia impugnada, pues ya la jurisdicción constitucional se pronunció sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que ahora el peticionario indebidamente reitera, sin que esté demás hacerle un llamado de atención por la interposición de varias acciones de tutela en procura del mismo objetivo, lo cual ocasiona un profundo e innecesario desgaste a la administración de justicia. Por esta ocasión y teniendo en cuenta que según la jurisprudencia constitucional “…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante”, no se tomarán medidas en contra del actor, no obstante se le previene para que se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE