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T-42456 (04-06-09) DesistimientoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 42456 República de Colombia MARÍA MARLENE GONZÁLEZ CORDERO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 42456 República de Colombia MARÍA MARLENE GONZÁLEZ CORDERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 165 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente sobre el desistimiento de MARÍA MARLENE GONZÁLEZ CORDERO a la impugnación que presentó en contra del fallo proferido el 28 de mayo de 2009, por cuyo medio esta Sala de Decisión de Tutelas, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “verdad y justicia ”, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. La accionante MARÍA MARLENE GONZÁLEZ CORDERO aduciendo la doble calidad de “víctima” y tía de la occisa, afirmó que la providencia de segunda instancia de 3 de abril de 2009, emitida por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, constituye una vía de hecho por indebida apreciación y valoración de los medios de prueba aportados al proceso.

Precisó que las pruebas incorporadas a la actuación, descartan la teoría del suicidio expuesta por la fiscalía accionada puesto que, la occisa era una joven con amplio futuro en el modelaje, radicada en Bogotá y no presentaba ningún tipo de trastorno que la llevara a tomar tal determinación. Por ello, solicitó amparar las garantías fundamentales invocadas, dejar sin efecto la providencia de segunda instancia proferida por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, ordenar que proceda a resolver el recurso de apelación formulado en contra de la resolución de acusación efectuando una adecuada valoración probatoria y al recobrar su “vigencia la detención preventiva ” emitida en contra de los procesados, librar las órdenes de captura en su contra. 2.

Agotado el trámite respectivo, esta Sala de Decisión de Tutelas con fallo del pasado 28 de mayo negó por improcedente la solicitud de tutela.

3. MARÍA MARLENE GONZÁLEZ CORDERO impugnó el fallo sin indicar las razones de su desacuerdo; sin embargo, cuando el expediente se encontraba en el despacho para su trámite, presentó desistimiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que hace remisión expresa al artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y, a su vez, conduce al artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil reguladores del desistimiento de los recursos, autoriza la aplicación de esa figura a este trámite constitucional. 2.

Así las cosas, conforme con la previsión establecida en la normatividad citada, la Sala no tiene alternativa diferente que aceptar el desistimiento propuesto por la actora y remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia proferida en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la ciudadana MARÍA MARLENE GONZÁLEZ CORDERO respecto de la impugnación presentada en contra del fallo de tutela emitido el pasado 28 de mayo. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 111 y siguientes de la actuación. � Cfr. Folio 125 de la actuación. PAGE 4