República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42453 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación N° 42453 Acta N° 10 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Sería del caso que esta Sala se pronunciara respecto de la impugnación formulada por CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ HERRERA, contra el fallo proferido el 26 de febrero de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el trámite de la tutela que adelantó contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la que se hizo extensiva a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE -, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
En efecto, el actor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, y para ello afirmó que por Resolución CTPJ- 0057 del 17 de enero de 1990, se le nombró en propiedad como Agente Especial Grado 11 de la referida Dirección, y el 9 de diciembre de 1993 se le declaró insubsistente sin causal que ameritara tal determinación y sin que se le practicara el examen médico de retiro; que promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pero sus pretensiones no le resultaron favorables; en la queja constitucional que “ se ordene a quien corresponda el tratamiento integral a que tengo derecho para lograr que mi enfermedad no continúe avanzando como me encuentro en la actualidad ”; que se requiera a Cajanal “ o a quien lo remplazó para que entregue mi historia clínica que tanta urgencia necesito ”, y que “ se haga una revisión al proceso que cursó en el Tribunal Contencioso Administrativo donde se solicitó mi reintegro por la causa injustificado que fue declarado insubsistente ”.
Por auto del 20 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca avocó el conocimiento y vinculó a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE – para que ejercieran su derecho de defensa; en providencia del 26 de febrero de 2013, negó el amparo, sin advertir su falta de competencia para decidir la queja constitucional según lo previsto en el aparte inicial del numeral 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que dispone: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación Judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Efectivamente, como de la lectura de la acción de tutela se desprende que el actor entre otros, controvierte la decisión que adoptó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco de su especialidad, debió ser el Consejo de Estado quien la tramitara, tal como lo refiere la norma transcrita. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 20 de febrero de 2013 inclusive, para que se rehaga el trámite observando a plenitud del debido proceso, y en ese sentido se reparta el expediente, con observancia de las reglas de reparto correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto del 20 de febrero de 2013, inclusive. SEGUNDO.- Remitir las diligencias al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4