CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42418 Martha Lucía Martínez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 42418 Martha Lucía Martínez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.147.
Bogotá, D. C., mayo veintiuno (21) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Martha Lucía Martínez en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La ciudadana referenciada acude directamente a esta Corporación para que, previo los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales porque considera que es víctima de los niveles de hacinamiento que padece en el centro de reclusión en donde se encuentra detenida -Cárcel Modelo de Bogotá-, situación que ha sido permitida por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Martha Lucía Martínez, la dirige entre otras entidades, contra la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, autoridades públicas del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, toda vez que la accionante escogió a los jueces de tutela con sede en esta ciudad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Martha Lucía Martínez.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4