Micelio
T-42385(03-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 42385 Acta No. 29 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación formulada, por ALFREDO DE JESÚS TAVERA HERRERA, contra el fallo de 25 de febrero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que adelanta contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN, LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y EL FISCAL 206 LOCAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El recurrente pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y al trabajo. Relató que el Director Seccional Administrativo y Financiero de Medellín, mediante Resolución N° 00942 de 31 de mayo de 2012, lo encargó como Fiscal 206 Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, desde la misma fecha; que el 24 de enero de 2013 se enteró, vía telefónica, por la Jefe del Grupo 3 que, según Resolución N° 002497 de 17 de diciembre de 2012, se le suspendió del cargo de Fiscal 206 a partir del 26 de diciembre y que regresaba al de asistente de Fiscal II, que la suspensión fue solicitada por la Directora Seccional de Fiscalías de Medellín, mediante oficio de 13 de diciembre de 2012; que percibió el salario como Fiscal hasta el 17 de diciembre de 2012, pese a que se desempeñó como tal, hasta el 24 de enero de 2013; que la Resolución 00942 de 31 de mayo 2012 por medio de la cual se encargó como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, estableció como vigencia del nombramiento, la duración del encargo del titular Dr. Claudio Mariño, que en su remplazo se designó a la doctora Analenny Montenegro.

Agregó que no ha recibido llamados de atención, ni se ha adelantando en su contra proceso administrativo o disciplinario que diera lugar a la revocatoria de su designación. Acompañó copia de las respectivas Resoluciones. Por lo anterior solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y ordenar a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Medellín, “ restituirlo al cargo como Fiscal 206 Delegado ante Jueces Penales Municipales y Promiscuos en calidad de encargo”.

TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de febrero de 2012, asumió el conocimiento, ordenó enterar a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa y negó la medida provisional de suspensión del acto administrativo (folios 17 y 18). El Director Seccional Administrativo y Financiero de Medellín de la Fiscalía General de la Nación explicó que se dejó de pagar la diferencia salarial por el encargo, desde la fecha en que el titular del mismo salió a vacaciones, en este caso desde el 25 de diciembre de 2012, actuación de la que se enteró al accionante, vía correo electrónico, el 19 de diciembre de 2012, al remitirse la Resolución N° 002352 de 4 de diciembre de 2012 que concedió el periodo vacacional al titular del cargo, Claudio Enrique Mariño. Agregó que la Administración no cuenta con rubro presupuestal para pagar 2 asignaciones salariales por un mismo cargo.

Indicó que no se violó ningún derecho toda vez que continúa laborando para la entidad en el cargo de Asistente de Fiscal III, en provisionalidad, desde la fecha en que se dio por terminado el encargo; se opuso a la procedencia de la acción por tratarse de un asunto que debe ser dirimido por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la cual solicite la suspensión provisional del acto que ataca (fls. 24 a 35).

La Asistente de Fiscal II Analenny Montenegro Gómez manifestó que el actor continúa vinculado con la entidad en el cargo de Asistente de Fiscal III. Agregó que reúne los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Fiscal Delegado (fls. 149 y 150). La Fiscal 22 Seccional Coordinadora de la URI de Medellín señaló que no existe vulneración alguna al actor, teniendo en cuenta que las Resoluciones atacadas se presumen legales, sin que esa dependencia tenga injerencia en los nombramientos de encargo y suspensiones de personal (fls. 157 y 158).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia de 25 de febrero de 2013, negó la acción; precisó que la discusión sobre la legalidad de los actos administrativos que se acusan, debe realizarse a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que existe otro medio de defensa judicial.

Precisó que el encargo no implica la permanencia en el empleo, ni obliga a ello, pues obedece a una vinculación que no ha cumplido con el lleno de los requisitos propios para adquirir la titularidad (folios 167 a 183). El accionante impugnó, reiteró los argumentos expuestos en la tutela (fls. 189 a 198). SE CONSIDERA La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Las peticiones incorporadas al escrito de tutela son ajenas al ámbito constitucional, pues plantean un conflicto jurídico propio del juez natural, sin que puedan ventilarse por esta excepcional vía dado su carácter específico y restringido.

De allí que no es viable si se pretermiten procedimientos que el ordenamiento jurídico ha consagrado como idóneos para lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que los mismos han sido vulnerados por las autoridades o los particulares. En el presente caso, observa la Sala que el actor debe acudir ante el Juez natural para que se defina la legalidad del acto administrativo que dispuso su retiro del cargo, sin que sea posible al juez constitucional inmiscuirse en su estudio, máxime cuando el acto administrativo esta precedido de la presunción de legalidad y acierto, y que, se repite, deben ser cuestionados en la jurisdicción contencioso administrativa.

Por las anteriores razones resulta improcedente la acción impetrada y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE