CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No. 4237 Acta No. 34 Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HILDEBRANDO DIEGO ISAZA BEDOYA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., el 2 de agosto de 1.999, dentro de la tutela contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”.
I.- ANTECEDENTES 1.- El señor HILDEBRANDO DIEGO ISAZA BEDOYA instauró acción de tutela contra el Director del INPEC, por considerar que se le ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, y para que se le ordene concederle el beneficio consistente en 72 horas de permiso. Afirma en síntesis el accionante que fue condenado por un Juez Regional a la pena principal de 24 meses de prisión por el delito de porte ilegal de prendas de uso privativo de la fuerza pública; que a los condenados por esta justicia no se le conceden los permisos de 72 horas que señala la ley, mientras que en la justicia ordinaria si se concede dicho beneficio; que la justicia regional feneció el 30 de junio del presente año, pero no se estableció qué pasa con los condenados, pues en el nuevo régimen se concede el permiso de las 72 horas a los que tengan cumplido el 70 % de la condena, y el de 15 días a los que hayan cumplido el 80% de la condena; que como la nueva ley no es retroactiva solo se aplica a los que sean condenados a partir de su vigencia, pues en caso contrario se vulneraría el derecho a la igualdad; que por lo tanto tiene derecho a disfrutar de los beneficios concedidos por la justicia ordinaria; que como ya cumplió la tercera parte de su condena tiene derecho a que se le conceda el permiso de 72 horas. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, denegó la tutela impetrada por el señor HILDEBRANDO DIEGO ISAZA BEDOYA, por considerar que no existió violación al derecho a la igualdad, pues el accionante no reúne los presupuestos fácticos de las normas legales invocadas por el INPEC, y por consiguiente no se configura un trato discriminatorio o diferenciado hacia el accionante, sino por el contrario el instituto accionado tomó una decisión acorde con la realidad de los hechos. 3.-La anterior decisión fue impugnada por el señor HILDEBRANDO DIEGO ISAZA BEDOYA, manifestando que si cumple con la tercera parte de su condena, pues el juez regional le impuso una condena de 24 meses de prisión, cuya tercera parte son 8 meses, y la misma dirección del establecimiento carcelario le informó al INPEC que tenía 10 meses y 26 días, con lo cual supera la exigencia de la tercera parte de la condena; que antes de presentar esta tutela, agotó la instancia indicada, es decir la Dirección del Establecimiento Carcelario, donde le negaron el beneficio, al exigirle un requisito establecido en una ley posterior, desconociendo el principio de la favorabilidad y vulnerándole el derecho fundamental a la igualdad, reiterando las argumentaciones que sirvieron de base a la acción de tutela.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE De los documentos aportados al expediente se pueden deducir los siguientes hechos: 1.- Es cierto que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en la comunicación fechada el día 28 de julio de 1999, y suscrita por el Coordinador Grupo de Tutelas, manifiesta que de conformidad con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelario para merecer el beneficio administrativo de 72 horas, se requiere cumplir entre otros requisitos el haber descontado una tercera parte de la pena impuesta; y luego mas adelante agrega que el accionante ha descontado un total de 10 meses y 26 días, de los cuales 8 en detención física y el resto por redención de pena aun no avalado por el juzgado; para concluir que como aun no ha completado el tiempo previsto por la ley, su petición debe ser negada por la Dirección del establecimiento.(Folios 12 y 13). 2.- Por el contrario, en los documentos visibles a folios 14 y 15, provenientes de la Directora de la Cárcel del Circuito Judicial de Chiquinquirá, se precisa que para tener derecho a dicho permiso se requiere haber descontado el 70% de la condena de conformidad con el Decreto 504 sin especificar el año de expedición. 3.- Se desprende igualmente del primer documento analizado, que los permisos hasta por 72 horas es competencia de los Directores de los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios; y además es una facultad potestativa y no impositiva, pues es preciso tener en cuenta otros aspectos, como la conducta del interno. 4.-El tema relacionado con la retroactividad de la ley o el principio de la favorabilidad, no es susceptible de ser debatido y decidido por el juez de tutela, pues existen otros medios o vías judiciales para ello. 5.- Finalmente, señalar, que en el expediente no aparece ninguna prueba que acredite el trato dado a otras personas en similares circunstancias del accionante, que permitan concluir la violación al derecho a la igualdad.
Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dijo: “3.- Y ahora se amplía nuevamente el ámbito de competencia de la Corte para este efecto con la expedición de la Ley 504 del 25 de junio de 1999 que en su artículo 29 modificó el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario), en el sentido de incluir entre los potenciales beneficiarios del permiso hasta de 72 horas a quienes condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, hayan descontado el 70% de la pena impuesta, acabando así con la exclusión de tal beneficio administrativo para ese tipo de condenados.” ( Rad. 12713-Julio 28 de 1999).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 2 de agosto de 1999, proferida por la Sala Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela promovida por el señor HILDEBRANDO DIEGO ISAZA BEDOYA contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA �6� �PÁGINA �7� Tutela: Rad. 4237