CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.42365 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 42365 Acta No. 10 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que J.A ZABALA & CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional Dirección Administrativa, de no advertirse una causal de nulidad por indebida conformación del contradictorio, que invalida lo actuado.
La sociedad J.A ZABALA & CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera le fueron vulnerados, con ocasión del proceso de selección adelantado por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo objeto es la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE ATENCIÓN INMEDIATA AL PERSONAL DESMOVILIZADO Y A SU GRUPO FAMILIAR, EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 395 DE 2007”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 17 de enero de 2013; allí mismo dispuso que “ por intermedio del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA” se comunicara sobre la existencia de la misma, “a las demás partes intervinientes dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 18/2012 GAHD-MDN-UGG-DA” y, adicionalmente “el deber de acreditar ante este despacho, el envío de las comunicaciones aludidas a los teceros citados”.
A pesar de que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, procedió de la manera enunciada, lo cierto es que no hay prueba alguna en el expediente que permita colegir que a, lo menos, fueron notificados sobre el inicio del trámite, los integrantes de las Uniones Temporales denominadas “PROPAZ 2012” y “SERVICIOS INTEGRALES 2012-2013”, esto es, las Corporaciones “Sor Teresa de Calcuta” y “Siembra Futuro”, José MacDonell Lenis Gallego, Ecoalimentos S.A., en el caso de la primera y, la Universidad Popular del César, en el caso de la segunda de ellas, así como tampoco a la Corporación para la Recreación Popular y a COMEDICOSTA, terceros con interés legítimo en las resultas de la acción y a quienes resultaba fácil extraer del libelo demandatorio, como tales.
No obstante lo anterior, el Tribunal profirió fallo el 28 de enero de 2013 y en virtud de la impugnación que presentó la parte accionante, el asunto llegó a esta Corporación que, por lo dicho, debe declarar la nulidad advertida. Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”. Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
De acuerdo con lo anterior, como no se dispuso expresamente que la admisión de la acción de tutela fuera comunicada a, lo menos, a los integrantes de las Uniones Temporales denominadas “PROPAZ 2012” y “SERVICIOS INTEGRALES 2012-2013”, esto es, las Corporaciones “Sor Teresa de Calcuta” y “Siembra Futuro”, José MacDonell Lenis Gallego, Ecoalimentos S.A., en el caso de la primera y, la Universidad Popular del César, en el caso de la segunda de ellas, así como tampoco a la Corporación para la Recreación Popular y a COMEDICOSTA, terceros con interés legítimo, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 17 de enero de 2013 (folio 413 del cuaderno anexo), inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se comunique de la existencia de la acción tanto a todos aquellos interesados, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de enero de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5