CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No.42359 Hugo Paya Ramos. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42359 Hugo Paya Ramos. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.147.
Bogotá, D. C., mayo veintiuno (21) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Hugo Paya Ramos, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. El actor acudió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el acceso a cargos y funciones públicas, porque a pesar que se encuentra en la lista de elegibles para acceder al cargo de Fiscal delegado ante los jueces promiscuos y municipales, la Fiscalía General de la Nación no ha proferido el acto administrativo de nombramiento. 2.
La Sala Penal de la Corporación Judicial referenciada presidida por el doctor Arnulfo Guerrero Guerrero, el 8 de mayo de 2009 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Corte Suprema de Justicia por considerar que es el superior funcional del Fiscal General de la Nación. CONSIDERACIONES: 1. Se hace necesario precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se apresuró a remitir las diligencias a esta Colegiatura porque de acuerdo con lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, toda vez que la autoridad accionada en razón del mismo es la Fiscalía General de la Nación, no en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional de la que trata el Art. 1º, ordinal 2º, inciso 1º de la referida normatividad, como lo entendió la autoridad remitente, y que sin lugar a dudas le daría la competencia a la Sala Penal del Corte Suprema de Justicia, sino por la presunta omisión de atender un asunto de carácter administrativo. 2.
En tal supuesto, la Fiscalía General de la Nación resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado. 3. Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, presidida por el doctor Ranulfo Guerrero Guerrero, donde inicialmente fue repartida, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Hugo Paya Ramos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto No.32854 del 30 de agosto de 2007. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tutelas Nos.15332 y 15271 del 12/12/03 8 4