República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 42357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada ponente Radicado No. 42357 Acta n° 29 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). Correspondería a esta Sala resolver la impugnación presentada, a través de apoderada, por COLPENSIONES contra el fallo del 8 de febrero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra el BANCO DE OCCIDENTE S.A., el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE SANTA MARTA, el SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BARRANQUILLA, el TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ, el TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, el TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, el TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y el CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI, de no advertirse configurada una causal de nulidad por competencia. Ello es así, pues a través de esta vía COLPENSIONES pidió a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá que se ordene a diversos despachos judiciales del país el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre las cuentas 219820420, 219045580 y 219821766, en las que se encuentran depositados los recursos destinados al pago de las pensiones reconocidas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en virtud del Sistema General de Pensiones, los cuales tienen el carácter de inembargables, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.
Entre los hechos que expone en su escrito se advierte que tales embargos se dictaron dentro de los procesos ejecutivos adelantados por los Juzgados de Santa Marta, Barranquilla, Bogotá, Armenia y Cali, sin que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá advirtiera su falta de competencia territorial en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el cual indica “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la vulneración o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud”, sin que sea dable señalar que el domicilio de la entidad accionante sea factor para establecer el marco de conocimiento del juez constitucional.
Además de lo anterior, en relación con el proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá, se advierte que la Sala del Tribunal, por auto del 10 de febrero de 2013, asumió conocimiento, dispuso la notificación de la entidad bancaria y a los Juzgados accionados, y ordenó vincular al Instituto de Seguros Sociales, a la Contraloría General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a los promotores de las acciones ejecutivas referidas para ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; no obstante, aunque el a quo remitió los oficios correspondientes para notificar a las entidades estatales vinculadas, no lo hizo con las personas naturales ejecutantes, de modo que emitió fallo el 8 de febrero de 2013 sin pronunciarse sobre tal irregularidad.
Debe reiterarse que la sumariedad de esta acción y su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo anterior se hace necesario invalidar la actuación a partir de la sentencia 8 de febrero de 2012, inclusive, para que el Tribunal de primera instancia adecue la competencia por el factor territorial y en los procesos que correspondían a su conocimiento, notifique adecuadamente la presente acción a las partes interesadas, tal como se destacó. Se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 8 de febrero de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5