CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 42357 JUAN CARLOS USECHE RUBIANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 42357 JUAN CARLOS USECHE RUBIANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 147 Bogotá D.C., mayo veintiuno (21) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano JUAN CARLOS USECHE RUBIANO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra la autoridad mencionada, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal que por el delito de homicidio simple en el grado de tentativa se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que perpetró el Tribunal al modificar la pena impuesta por el juzgado de conocimiento y consecuencialmente revocar el beneficio de libertad provisional concedido. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 6 de julio de 2006 con radicación 23.943 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado JUAN CARLOS USECHE RUBIANO, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “3.
La demanda de casación debe ser inadmitida por incumplir los requisitos formales exigidos por la ley, máxime que en este caso la Sala no debe obrar oficiosamente en los términos del artículo 216 del C.P.P.” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre de la accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5