CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 42356 República de Colombia JOSÉ JULIÁN LONDOÑO ÁLVAREZ Y O. Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 42356 República de Colombia JOSÉ JULIÁN LONDOÑO ÁLVAREZ Y O. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 147 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa de JOSÉ JULIÁN LONDOÑO ÁLVAREZ y apoderada de LEOPOLDO USUGA VALDERRAMA en procura de amparar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada en contra de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, cuestionando el fallo de segunda instancia por medio del cual la mencionada Corporación, revocó el emitido por el a quo y, en su lugar, condenó a JOSÉ JULIÁN LONDOÑO ÁLVAREZ y LEOPOLDO USUGA VALDERRAMA como coautores penalmente responsables del delito de tráfico, fabricación o porte estupefacientes. 2.- Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que con auto de 17 de septiembre de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte de esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de los procesados LONDOÑO ÁLVAREZ y USUGA VALDERRAMA.
Decisión en la cual la Sala precisó que “no encuentra transgresión de derechos o garantías fundamentales que justifique salvar tales obstáculos” al tenor de lo previsto en el inciso 3º del artículo 184 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 180 ejusdem. 3.- Al ser evidente que en la providencia de 17 de septiembre de 2008 –cuya copia se adjunta- por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. 4.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 5.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 4