CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 42339 A/. OSCAR QUIROZ PARRA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 162 Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de amparo presentada por OSCAR QUIROZ PARRA, en nombre propio, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
I.
ANTECEDENTES
1. OSCAR QUIROZ PARRA, en un confuso escrito indica interponer acción de tutela en busca de protección a sus derechos fundamentales vulnerados dentro de la actuación penal que fue adelantada en su contra. Aduce que no se le brindaron las garantías procesales contempladas en la ley y en la Constitución, además que se incurrió en erróneas apreciaciones sobre la pruebas obrantes en su contra, desconociendo reglas de la sana crítica. 2.
Sin embargo, el actor no mencionó en su demanda cuáles fueros las autoridades o particulares que presuntamente trasgredieron sus derechos, ni datos que permitan inferir cuál es la actuación que sustenta su petición de amparo. 3. El conocimiento de la solicitud de amparo constitucional se le asignó a esta Sala que, ante la imposibilidad de deducir cuáles eran los hechos y las razones que motivaban la presentación de la acción de tutela, al igual que contra cuáles autoridades está dirigida y los derechos fundamentales que considera vulnerados por auto del 18 de mayo de 2009 requirió al quejoso para que corrigiera la demanda.
En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso abstenerse de admitir el libelo, concediéndole al accionante el término de 3 días para tal menester, con la advertencia de que si al cabo de dicho término no lo corregía, su solicitud podría ser rechazada de plano. 4. Vencido el término concedido para subsanar la demanda de amparo, el interesado no atendió el llamado de la Sala, incumpliendo así con la carga que se le había impuesto, la que no era distinta a puntualizar cuáles eran las acciones u omisiones y a cargo de qué autoridad.
En consecuencia, incumplió los requisitos que se le asignaron. II. CONSIDERACIONES Fiel la Sala al mandato previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 previno al accionante para que procediera a su aclaración, situación que al no haberse satisfecho en debida forma, impide a la Corte establecer con claridad los términos de su clamor.
Son estas las razones que llevan a la Sala –se insiste- por virtud de la omisión manifiesta del libelista de realizar los pronunciamientos exigidos en orden a darle claridad a los hechos o las razones que motivaban la presentación de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, al rechazo de plano de la solicitud, como que ésa ha sido la posición pacífica que la Corte ha venido sosteniendo.
Lo dicho no impide que intente nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia, así como las autoridades o particulares contra quienes la dirige. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por el ciudadano OSCAR QUIROZ PARRA, por las razones expuestas en la motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � “Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante”. (subraya propia). � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952. PAGE 1