Micelio
T-42329 (02-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 42329 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 42329 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 160 Bogotá D.C., dos de junio de dos mil nueve Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de EUSTAQUIO LOSADA ESPAÑA contra el fallo proferido el 30 de abril de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, equidad, trabajo, y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Expuso el accionante que siendo el notario único de Timaná Huila desde hace 24 años, participó en el concurso de notarios convocado en el año 2006, en el que obtuvo el segundo puesto dentro del grupo de 9 personas que compitió para acceder a tal despacho. 2. La queja constitucional del demandante consistió en que, en su sentir, el Consejo Superior de la Carrera Notarial violó sus derechos fundamentales cuando envió al Gobernador del Huila la lista de elegibles señalando como ganador a quien ocupó el primer lugar del concurso, cuando dicha posición la logró gracias al puntaje que se le otorgó por tener una especialización en derecho penal, en tanto que el accionante lo superó en las pruebas de conocimiento y en la entrevista, además de tener una mayor experiencia para el ejercicio del cargo. 3.

Por lo anterior solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y en tal sentido ordenar al Gobernador del Huila que le restituya el cargo, o en su defecto se le ordene al accionado para que instruya al Gobernador en el sentido de que lo designe en cualquiera de las notarías del departamento en las que sus titulares se encuentran en interinidad.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro actuando en nombre del Consejo superior de la Carrera Notarial adujo que no existe vulneración de derecho alguno por cuanto el accionante se sometió al concurso en el que ocupó el segundo puesto, y la designación de quien obtuvo la primera posición es la consecuencia obvia de su mayor puntuación. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado al no advertir vulneración de derechos fundamentales, en tanto la designación en propiedad de un nuevo notario se produjo como consecuencia de la posición lograda en el concurso respectivo.

Señaló también el fallo que la posibilidad de que el accionante sea designado como notario interino en otra localidad de la misma categoría, depende de que tal posibilidad le sea planteada al organismo rector de la carrera notarial. LA IMPUGNACIÓN El accionante apeló la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda e insistiendo en la protección de su derecho al mínimo vital, en tanto su separación del cargo lo aboca a la desprotección total, toda vez que los últimos 24 años ha dependido económicamente de los ingresos como notario; solicitando además la reivindicación de su derecho a que se le prefiera en las otras notarías por haber superado los 60 puntos exigidos por el concurso para ser elegible, condición que lo colocaría en mejor posición que los demás que están interinos en tales despachos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

De ahí que el presupuesto del amparo constitucional sea la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública. En el caso concreto, como acertadamente lo determinó el a quo, no se observa tal conculcación o amenaza de derecho fundamental alguno del accionante, producidos por acciones u omisiones de autoridades públicas.

Esto por cuanto la convocatoria a concursos abiertos para la provisión de cargos del Estado responde a la más amplia democratización del acceso a la función pública, y expresión de justicia social frente a la escogencia de las personas con las más altas calidades profesionales para ocupar tales posiciones. De hecho el someterse al concurso trae aparejadas consecuencias originadas en la posición que se obtenga en la competencia, de suerte que el derecho indiscutible de quien alcanza la mayor puntuación desplaza las demás aspiraciones.

Así, cuando el doctor LOSADA ESPAÑA se inscribió y participó en la convocatoria aceptó las reglas del concurso notarial, una de las cuales era precisamente que el derecho a ser notario en propiedad en el correspondiente despacho por el que se había inscrito, lo tenía quien obtuviera la mayor calificación sumados los resultados de las distintas etapas del proceso, teniéndose que en el municipio de Timaná, por el que concursó, fue desplazado por otro aspirante que logró la primera posición. Por ello no tiene derecho fundamental vulnerado como consecuencia del actuar de autoridad pública alguna, sino que el origen de su inconformidad se produce por el puntaje total obtenido, lo que lo alejó del cargo que ya disfrutó por espacio de 24 años debiendo ahora ceder dicho privilegio a otra persona.

Ahora bien, cuando el accionante solicita que subsidiariamente se le vincule a otro despacho notarial como consecuencia de haber superado la barrera de los 60 puntos, pierde de vista que su participación en la competencia estuvo orientada a un despacho en específico, por lo que tal puntuación no le otorga mayor derecho frente a otras posiciones; por lo que razón le asiste el a quo en invitarlo a que para consolidar tal aspiración, eleve la solicitud al Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Conforme con lo anterior el fallo objeto de impugnación que negó el amparo por no existir vulneración de derechos fundamentales, se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la acción constitucional, y por ello será confirmado. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9