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T-42321 (28-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 1ª instancia 42321 JUAN CARLOS GIRÓN VÉLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 155 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Girón Vélez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa.

A la presente solicitud de amparo fueron vinculados el señor Emilio Rubio Bayona y el Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué condenó al accionante a la pena de 4 años prisión como coautor del delito de tráfico de estupefacientes. Apelada la sentencia por uno de los condenados, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Juan Carlos Girón Vélez presentó petición de desistimiento del recurso de apelación la impugnación, porque ese trámite perjudicaría sus intereses de acumular penas por otros procesos.

Solicitud que fue despachada de manera desfavorable por ausencia de interés jurídico por no ser el titular del recurso. Recurre al amparo constitucional con el fin de exhortar al Tribunal para que resuelva lo más pronto posible el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, y para que esta Corporación emita un nuevo pronunciamiento sobre la petición de desistimiento del recurso.

Actualmente las diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué pendiente por resolver el recurso referido contra la sentencia de primer grado. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juzgado 6° Penal de Circuito de Ibagué informó que profirió sentencia condenatoria contra Emilio Rubio Bayona, Juan Carlos Girón Vélez, Ricardo Basto Rico y Alexis Rico Hernández por el delito de tráfico de estupefacientes, que el proceso fue remitido al Tribunal Superior para que se surtiera el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado Emilio Rubio Bayona.

Solicita que se niegue el presente mecanismo de amparo, por improcedente, en razón a la inexistencia de violación alguna de los derechos fundamentales del actor. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, manifestó que en esa Corporación cursa el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esa ciudad interpuesto por el defensor de Rubio Bayona.

Respecto de la petición de desistimiento del recurso de apelación de Juan Carlos Girón Vélez, el 2 de abril de 2009 se dio contestación a la misma mediante acta No. 109. Estima impróspera la acción de tutela al no haber sido vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental. CONSIDERACIONES La Sala negará al demandante el amparo solicitado.

Las razones de la decisión son las siguientes: 1. Conforme a las pruebas suministradas por el Tribunal accionado se pudo establecer que el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, no fue interpuesto por el accionante, sino por el defensor de otro procesado dentro de la misma causa. 2. En ese entendido, no le asiste razón a Girón Vélez de desistir del recurso de apelación interpuesto por otra persona por no tener interés jurídico.

En otras palabras, el hecho de que el actor haya sido condenado en compañía del procesado que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, no lo facultaba para desistir del recurso que no ha promovido, vale decir, no estaba legitimado para renunciar a un trámite iniciado por otro. 3. Manifiesta el accionante que a la fecha de presentación de la acción de tutela aún no ha obtenido ninguna respuesta en relación al desistimiento.

Sin embargo, la verdad probatoria muestra que el Tribunal respondió la solicitud de manera desfavorable mediante providencia del 2 de abril de 2009 en los siguientes términos: Referente al desistimiento de la apelación últimamente allegada por el procesado Juan Carlos Girón Vélez, la Sala encuentra que el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario los decida”.

Esto permite señalar, que el legislador permite renunciar a la impugnación al sujeto procesal que la interpone, pero en este caso el procesado no fue quien interpuso la apelación, sino el defensor de Emilio Rubio Bayona, no puede aceptarse el desistimiento. 4. Pretende el actor utilizar la acción de tutela como medio alternativo para cuestionar una decisión judicial que le fue desfavorable, cuando esta demostrado que las razones que tuvo en cuenta el Tribunal para negar su petición se encuentran debidamente sustentadas conforme a la realidad procesal y la ley.

En ese orden, los argumentos expuestos por el Tribunal Superior se muestran razonables y ajenos a cualquier arbitrariedad que permita la intervención del juez constitucional. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

No tutelar los derechos fundamentales reclamados por Juan Carlos Girón Vélez. 2. Contra este proveído procede impugnación. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5