SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4229 Acta 33 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de septiembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 9 de julio de 1999 por el Tribunal de Bogotá. � I.
ANTECEDENTES Mediante el fallo impugnado el Tribunal negó la tutela que ejercitó Rodolfo Gallo Escobar contra el Ministerio de Justicia para obtener que se le incluyera en la liquidación de la pensión de jubilación los viáticos correspondientes a 134 días. Según Gallo Escobar, en 1982 fue jubilado y a su retiro la pagaduría del Ministerio de Justicia le entregó los documentos correspondientes a 134 días de viáticos, los cuáles él entregó a un abogado de nombre Humberto Russy; pero por causas "que sólo ocurren en las dependencias oficiales" (folio 1), al ser jubilado advirtió que no se "habían integrado los viáticos respectivos y correspondientes al último año de labores" (folio 2).
En su escrito igualmente manifestó ignorar la razón por la cual la Caja Nacional de Previsión le quiere negar el derecho que le corresponde. Al sustentar la impugnación afirma que, según su abogado, a los 134 días de viáticos debían sumarse 45 días más, por lo que resolvió "instaurar la tutela contra la Caja Nacional de Previsión" (folio 29).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se confirmará el fallo impugnado, pues el conflicto jurídico entre Gallo Escobar y el Ministerio de Justicia o la Caja Nacional de Previsión Social claramente corresponde conocerlo a los jueces de la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pues la acción de tutela se instituyó para lograr la protección inmediata de derechos fundamentales y no para dilucidar si en este caso deben incluirse o no los viáticos en el cómputo del reconocimiento de la pensión de jubilación. Si el propio artículo 86 de la Constitución Política perentoriamente dispone que la acción de tutela sólo proceda para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, es forzoso concluir que resulta improcedente dicha acción cuando se ejercita para dilucidar un conflicto derivado del reconocimiento de un derecho de contenido eminentemente económico y de rango meramente legal.
Tan improcedente resulta la acción intentada que no es más lo que debe decirse para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 9 de julio de 1999 por el Tribunal de Bogotá. 2.
Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4229 �página \* arábico�1�