República de Colombia Tutela de primera instancia T. 42271 Helmut Santander Moreno. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia T. 42271 Helmut Santander Moreno. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.147.
Bogotá, D. C., mayo veintiuno (21) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por Helmut Santander Moreno, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Señala el libelista que mediante sentencia del 11 de octubre de 2004, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga lo condenó a la pena principal de nueve (9) años y un (1) mes de prisión al ser hallado autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión que al ser impugnada las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 2.
Helmut Santander Moreno acude directamente al juez en procura de amparo para que le proteja su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, ordene a la Corporación Judicial referenciada decida el recurso de apelación porque al no estar ejecutoriada la sentencia “…son muchos los beneficios a los que no puedo acceder, entre ellos la clasificación a mediana seguridad en lo penal, requisito indispensable para solicitar el permiso de hasta 72 horas”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada para que, si a bien tenía ejerciera su derecho de contradicción. 2. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga informó que mediante sentencia del 19 de los corrientes resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida 11 de octubre de 2004 dentro del proceso que cursa contra el aquí accionante, y anexó copia de la misma.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Es competente la Sala para decidir esta acción por cuanto el derecho de amparo se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000. 2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 3.
En el asunto sub-exámine, es indiscutible que la demanda de tutela presentada por Helmut Santander Moreno se encuentra orientada a conseguir que la Corporación Judicial accionada tome la decisión que en derecho corresponda respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en su contra el 11 de octubre de 2004 a través de la cual resultó condenado como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 4.
Si la petición de amparo tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, que se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional cuando señaló que: “…la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. 5.
En el asunto sub-exámine, es lo que ocurre porque de la respuesta suministrada por el Magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, se infiere que mediante proveído del 19 de los corrientes mes y año esa autoridad judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 11 de octubre de 2004, a través del cual el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad condenó a Helmut Santander Moreno a la pena principal de nueve (9) años y un (1) mes de prisión al ser hallado autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, es decir, que para este momento del trámite constitucional ya la autoridad accionada ha superado la omisión que originó la inconformidad del libelista.
La anterior precisión conduce a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda.
En consecuencia, este recurso jurídico deviene en improcedente por carencia de objeto o sustracción de materia, cuando el hecho que inicialmente vulneró o amenazó con lesionar el derecho fundamental respectivo, desaparece. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Helmut Santander Moreno. Y, 2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, por la Secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. T-542 de 2006. PAGE 7