1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 42267 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 42267 Acta Extraordinaria No. 32 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante LEHELVILL VILORIA GARCÍA contra la providencia proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 7 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el MINISTERIO DE CULTURA, LA ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y la FUNDACIÓN CARNAVAL S.A..
I-.
ANTECEDENTES 1-. El accionante adelantó la presente queja constitucional, al considerar que le fue vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, al trabajo, al reconocimiento de la personería jurídica, a la libertad de expresar y difundir información clara y veraz y a la identidad cultural. Fundamenta sus pretensiones en que en ejercicio de su profesión de comunicador social, solicitó a la Fundación Carnaval S.A., la escarapela para acceder a “ los diversos eventos de la carnestolendas junto a mi asistente y así ejercer mi labor periodística y social ”, sin embargo, dicha Corporación le negó la expedición de la misma al indicarle que “ LA CREDENCIAL ES SOLO EXCLUSIVAMENTE PARA COMUNICADORES Y PERIODISTAS PROFESIONALES ACTIVOS EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN RECONOCIDO Y CON MÁS DE UN AÑO DE CIRCULACIÓN ”.
Que ante dicha negativa, insistió a la Fundación Carnaval S.A., que su grupo “ tiene más de seis (6) años activos ” tiempo en el que ha “ montando videos y publirreportajes de la gente que hace la cultura de nuestra música ya que hay ciento noventa y tres (193), videos en la red especialmente en mi canal de YOUTUBE ( www.youtube.com/LEHELVILL ), Donde solo se encuentran videos de música de nuestra cultura, legado y tradición, especialmente de GAITAS Y DE MILLO con más de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL (782.000) visitas ”, a lo cual fue confirmada la negativa de entregarle la escarapela bajo el argumento que “ ESTAS SON PARA PRENSA ESCRITA, REVISTAS ESCRITAS, CANALES DE TV, PÁGINAS WEB, MÍNIMO UN AÑO DE CIRCULACIÓN;
RADIO; NO APLICAN AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MARKETING, PÁGINAS DE FACEBOOK, BLOGS, FOTÓGRAFOS Y CAMARÓGRAFOS INDEPENDIENTES COMERCIALES, ESTUDIANTES, CATEDRÁTICOS, INVESTIGADORES ”. Se duele el tutelante de la negativa de la accionada Fundación de no concederle la expedición de la escarapela que le permite el acceso a los eventos del carnaval de Barranquilla con fin de desempeñar el periodismo independiente, pues en su criterio dicha conducta pretende “ discriminar y desterrar a los comunicadores independientes ” y por el contrario “ prevalecer los intereses de los grandes grupos económicos, detrás de los medios de comunicación, ESPECIALMENTE PRIVADOS Y FORÁNEOS ”, advirtiendo que tanto el Ministerio de Cultura como la Alcaldía de Barranquilla han tenido respecto de dicha situación una “ conducta omisiva y prevaricadora ” agregando que “ HAN PERMITIDO QUE EL CARNAVAL DE LOS BARRANQUILLEROS, SE HAYA CONVERTIDO EN UNA MERCANCÍA, AL SERVICIO Y DISFRUTE DE UNOS POCOS ”.
Por lo anterior solicita al juez constitucional tutelar el derecho fundamental deprecado y, como consecuencia de ello, se le expida la credencial a el como a su asistente la que le permita ejercer su profesión de comunicador social junto en los eventos del carnaval de Barranquilla. 2. Mediante providencia de 7 de febrero de 20132, la Sala Primera de Decisión Laboral Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo solicitado al considerar que al accionante no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno, como quiera que las carnestolendas se llevan a cabo no sólo en la ciudad de Barranquilla sino en varios municipios del Atlántico, donde puede ejercer su actividad periodística en los eventos gratuitos programados por la Fundación Carnaval S.A.. 3.
Inconforme con la anterior decisión, el peticionario la impugnó a través de escrito visible a folios 69 a 71 del cuaderno de tutela, recurso que fundamenta bajo el argumento que el juez de primera instancia no dio aplicación a la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que las accionadas no rindieron informe dentro del término del traslado, así mismo poniendo de presente su desacuerdo en la descalificación que se hace de no considera periodista a quien no se encuentra vinculado a un medio de comunicación. II-.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso que nos ocupa, considera la Sala que la impugnación presentada por el accionante, no está llamada a prosperar, pues tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia, luego de analizar el sustento que motivó la interposición de la presente acción de tutela, no se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados por el tutelante por la no entrega de la escarapela por parte de la Fundación Carnaval S.A., para acceder a los diversos eventos organizados por dicha Entidad en las fechas en que se realiza el Carnaval de Barranquilla con el fin de cubrir los eventos oficiales, en el presente año. Ahora bien, comparte esta Sala Laboral la decisión de no amparar los derechos fundamentales invocados por el actor, pues tal como se advierte, la Fundación Carnaval de Barranquilla S.A., no está desconociendo la actividad de los profesionales independientes, al no entregarle a estos la respectiva credencial para entrar a todos los eventos organizados por ella, por cuanto para ello se debe cumplir con ciertos requisitos los cuales no cumple el actor y que con ellos se pretende que los comunicadores y periodistas profesionales que se encuentran activos en un medio de comunicación y con más de un año de circulación, puedan dar mayor cubrimiento al citado evento, el cual se encuentra organizado por la Fundación accionada que es una empresa de carácter privada, encargada de los programas y la logística de dicho acontecimiento anual que va dirigido a toda la población ofreciendo eventos tanto gratuitos como que los que requieren de pago.
Por último, debe indicársele al accionante que la no entrega de la citada escarapela no le impide el acceso al petente de las actividades programadas por dicha Fundación, pues para ello, puede acceder pagando la entrada o de lo contrario realizar su ejercicio profesional en el resto de los eventos programados en dicha temporada, que están destinados de forma gratuita.
Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para concluir que la sentencia objeto de impugnación debe ser revocada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 7 de febrero de 2013, dentro de la acción instaurada por LEHELVILL VILORIA GARCÍA contra el MINISTERIO DE CULTURA, LA ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y la FUNDACIÓN CARNAVAL S.A.. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7