Micelio
T-42241(03-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 42241 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 42241 Acta No. 29 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013) Sería del caso resolver la impugnación que interpuso Dora Inés Ribero Rojas contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de competencia funcional, que invalida lo actuado.

Dora Inés Ribero Rojas, Gerente (E) del Instituto de Seguros Sociales en liquidación – Seccional Santander, solicitó la protección sus derechos fundamentales de petición, a la libertad personal, al debido proceso y a la administración de justicia, que considera vulnerados por causa de las decisiones proferidas por el juzgado accionado. Como consecuencia solicitó se revoquen los autos proferidos el 31 de mayo y el 21 de agosto de 2012, con los cuales se le sancionó por desacato, por el incumplimiento a lo ordenado en sendos fallos de tutela del 27 de abril y el 24 de febrero de 2012, dentro de las acciones de tutela que interpusieron en forma separada Alirio Sarmiento Gómez y Nelsón González Rueda.

De los hechos expuestos en el escrito de tutela, y de la documental aportada al plenario, se colige que Alirio Sarmiento Gómez y Nelson González Rueda interpusieron acciones de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales; que ambas acciones correspondieron en conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual amparó los derechos invocados, ordenando al ISS en el término de 48 horas resolver las solicitudes de los accionantes respecto a sus derechos pensionales; que en razón al incumplimiento de la orden dada, se presentaron incidentes de desacato, los cuales culminaron con providencias sancionatorias del 31 de mayo y 21 de agosto de 2012 respectivamente, en las que el juzgado impartió las órdenes de arresto y multa por 8 salarios mínimos mensuales en cada uno de los casos; que estas decisiones fueron consultadas y confirmadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con providencias del 8 de junio de 2012.

Obra en la documental, sentencia del 18 de septiembre de 2012, proferida por esta Sala de la Corte, M.P. Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve, Rad. 30170, que denegó el amparo invocado por la ahora accionante, en la que solicitó se revocaran las sanciones impuestas en los incidentes de desacato. Por último, obra fallo de segunda instancia del 1 de noviembre de 2012 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero, Rad. 63624, que confirmó la sentencia proferida por esta Sala ya referenciada.

Por auto del 1 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga asumió el conocimiento de la tutela, y en sentencia del 13 de febrero del mismo año, negó por improcedente el amparo tras considerar que “no puede la Sala abordar un nuevo estudio del asunto, para dar paso al fenómeno de la cosa juzgada, habida cuenta de la indiscutible identidad de causa, objeto y partes”.

Inconforme con esta decisión, el accionante impugnó. Del recuento inicial se advierte que la presente petición de amparo constitucional compromete las actuaciones de las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, en el escenario constitucional, y en este tema dispone el artículo 1º, regla 2 del Decreto 1382 de 2000, que “ cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto ”.

Por su parte, el artículo 4º ibídem señala que “ los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las Salas de decisión, sección o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del presente decreto ”. A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que “ sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético ”. Teniendo en cuenta que la acción de tutela que presentó Dora Inés Ribero Rojas contra Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga compromete actuaciones de dos de las Salas de esta Corporación, lo procedente es que su reparto se efectúe por la Sala Plena.

Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará la nulidad de la actuación viciada, que en este preciso caso es la que se surtió a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 1 de febrero de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas que obran en el expediente, para que la petición de amparo se surta con observancia del debido proceso y se decida con sujeción a las reglas de reparto correspondientes, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General para que proceda conforme lo aquí dispuesto.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 1 de febrero de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas que obran en el expediente. 2.- En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que la acción de tutela se surta con observancia de las reglas de reparto correspondientes. 3.- Comunicar esta decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7