CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 42237 República de Colombia HUMBERTO CASTIBLANCO PINZÓN Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 42237 República de Colombia HUMBERTO CASTIBLANCO PINZÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 139 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor HUMBERTO CASTIBLANCO PINZÓN, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en los Juzgados Municipales de Bogotá, por las siguientes razones: 1.
La demanda es presentada por el actor en contra de Codensa S.A. E.S.P., cuestionando el contrato de transacción conforme al cual la mencionada empresa le pagó al actor la suma de $2.443.000, a título de indemnización integral por los perjuicios causados en la prestación del servicio. 2. De acuerdo con el artículo 2º de los Estatutos, Codensa S.A. E.S.P., es una sociedad comercial, por acciones, del tipo de las anónimas, constituida como una empresa de servicios públicos conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal y “ ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado”. 3.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. 4. A su turno, el inciso 3º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 dispone: “A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares ”.
(lo subrayado fuera del texto). 5. La Corte Constitucional al dirimir un conflicto de competencia para conocer de una acción de tutela en contra de Codensa S. A. E.S.P., precisó: “(…) En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, según el cual, "A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares", la Corte concluye que el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá D. C. es el despacho judicial que debe asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de amparo presentada por el señor Antonio Rojas Florez, toda vez que ésta fue dirigida contra una empresa de carácter particular”. 6.
En el caso concreto, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3º del numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la presente acción corresponde a los Jueces Municipales de Bogotá, a donde se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo a través de la respectiva Oficina Judicial, teniendo en cuenta que el domicilio del actor está fijado en esa ciudad y es el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración de los derechos invocados. 7.
Esta decisión se comunicará a la parte actora de acuerdo con lo normado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Auto No. 0142 de de agosto de 2002. 8 3