Micelio
T-42236 (21-05-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No.42236 Alexander Corzo Virviescas. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42236 Alexander Corzo Virviescas. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.147.

Bogotá, D. C., mayo veintiuno (21) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela incoada por Alexander Corzo Virviescas, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia del 14 de diciembre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez condenó al aquí accionante y a Édgar Rojas Quiñones a las penas principales de diecisiete (17) años de prisión y multa equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena privativa de la libertad, al ser encontrados autores responsables de los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.

Impugnada la anterior decisión, el 26 de febrero de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil la confirmó en su integridad, sentencia contra la cual el defensor de los procesados amparado en las causales primera, segunda y tercera previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, interpuso el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído de 1° de agosto siguiente inadmitió la demanda -casación No.27707-, no sin antes señalar que: “…no se ve la necesidad de superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, ni se observa con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación violación de derechos o garantías de los procesados Alexander Corzo Virviescas y Édgar Rojas Quiñones para enervar la intervención oficiosa de la Corte en aras de su debida protección”. 3.

El primero de los mencionados acudió el juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque consideró las decisiones atrás referenciadas como típicas vías de hecho, y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2008 resolvió no admitir a trámite la solicitud de amparo incoada por Alexander Corzo Virviescas. 4.

En vista de lo anterior y con similares pretensiones, acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que a través de la sentencia del 12 de noviembre de septiembre de 2008 negó la acción de tutela promovida contra “…la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -Sala Penal- y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, Santander”, pronunciamiento que al ser impugnado, el 28 de noviembre siguiente y con base en la nueva posición de esta Colegiatura las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para que asumiera la competencia, y en “…el evento de no acoger los argumentos de esta superioridad, desde ya se propone colisión de competencia. 5.

Las diligencias fueron asignadas al Magistrado de la Sala de Casación Civil, doctor Edgardo Villamil Portilla, quien mediante auto de 4 de los corrientes so pretexto que la demanda de tutela involucraba la providencia del 16 de septiembre de 2008 a través de la cual inadmitió a trámite una anterior solicitud de amparo, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 de esta Corporación dispuso que fueran remitidas a la Secretaría General para que fueran sometidas a reparto y asignadas al Magistrado que estuviera en turno de la Sala Plena, correspondiéndole conocer de las mismas a quien funge como ponente de esta decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Se hace necesario precisar que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia presidida por el doctor Edgardo Villamil Portilla, se apresuró a remitir las diligencias a la Secretaría General de esta Corporación para que fueran repartidas al magistrado que siguiera en turno, porque al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 1 a 35 c. Corte), se infiere que si bien es cierto el apoderado de Alexander Corzo Virviescas se refirió al proveído del 16 de septiembre a través del cual ese cuerpo decisorio resolvió inadmitir el libelo de tutela inicialmente presentado, también lo es que lo hizo para hacer en debida forma un recuento de las instancias a las que ha acudido en procura de amparo para sus derechos fundamentales, sin que hubiere manifestado inconformidad alguna con la decisión ya referenciada, y que sin lugar a dudas le hubiera dado la competencia a esta Sala. 2.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la solicitud de amparo está orientada única y exclusivamente para que se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado, el Tribunal y la dictada por esta Corporación dentro del proceso que cursó en su contra y en el cual resultó condenado al ser hallado autor responsable de los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 3.

Las anteriores circunstancias le sirven a la Sala Penal para señalar que no es la competente para conocer de este asunto porque la acción de tutela está dirigida contra sus propias actuaciones, situaciones en las que es aplicable las previsiones establecidas en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, el cual señala que cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.

Además, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 006 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 4. Así las cosas y como ya se dijo, dentro de los Despachos Judiciales accionados está involucrada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues según se lee en la demanda y se resaltó en los antecedentes que hacen parte de esta providencia, en criterio del accionante los fallos proferidos dentro del proceso que cursó en su contra por los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal son abiertamente contrarios al ordenamiento jurídico patrio, por ende, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia incoada por el apoderado de Alexander Corzo Virviescas corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, presidida por el doctor Edgardo Villamil Portilla a quien inicialmente se le habían asignado las presentes diligencias, motivo por el cual de inmediato se le remitirá el expediente para que continúe conociendo de la actuación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio colisión negativa de competencias en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Alexander Corzo Virviescas. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7